REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2012-001124
Vista la anterior solicitud, presentada por el abogado ROBERTO DYER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.700, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SUSANA REQUENA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.253.590, parte solicitante, mediante la cual pretende la Rectificación de su Partida de Matrimonio, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro de Matrimonios llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando que en dicha acta asentaron el nombre de la cónyuge, “Marla Susana Requena” siendo lo correcto “Susana Requena”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, copia certificada del acta de matrimonio emitida del Registrador Civil Municipal de la Parroquia San Agustín, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio de Nº 293, del año 1958, la cual corre inserta en libros de Registro de Matrimonios llevados por el Registro Civil Municipal de la Parroquia San Agustín, del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “Marla Susana Requena”, debe decir: “Susana Requena”, quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como al Registro Civil Municipal de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA
AGG/AP/nelly
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