Expediente Nº AP31-M-2011-000550
(Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
PARTES Y APODERADOS

DEMANDANTES:, DIVER KIDS 2107, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 80, tomo 169-A-PRO de fecha 30 de Octubre de 2007.
DEMANDADOS: BRENDA CLARIVER MONTAÑO PERAZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.267.305.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVÀN OSILIA HEREDIA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.030.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial alguno.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÌA INTIMACIÒN)

II

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Se plantea la siguiente controversia cuando la parte actora en su carácter de Tenedor legítimo de una Letra de Cambio, emitida a su favor, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), para que le fuera pagada sin aviso y sin protesto por la ciudadana BRENDA CLARIVER MONTAÑO PERAZA, antes identificada, la cual fue emitida en fecha treinta (30) de Septiembre del año 2011, aceptada y domiciliada en Caracas, Distrito capital, para ser pagada en su fecha de vencimiento el día nueve (09) de Noviembre del año 2011.

Aduce la parte actora que la mencionada deudora hasta la fecha de la presente demanda no dio cumplimiento al pago total de la respectiva Letra de Cambio, siendo evidente e injustificada su morosidad, y que agotadas las gestiones extrajudiciales que realizó por la vía privada y amistosa para obtener el pago correspondiente, lo cual resultó infructuoso.

La parte actora fundamenta su demanda en lo dispuesto en el Artículos Nos. 410, 436, 451 y 456 del Código del Comercio.

Ahora bien, en virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados la parte actora acudió ante este Juzgado para Intimar a la ciudadana BRENDA CLARIVER MONTAÑO PERAZA anteriormente identificada, en su condición de librada-Aceptante de la Letra de Cambio, para que convenga o sea condenada por el Tribunal a lo siguiente:

PRIMERO: En pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), que es el monto de la Letra de Cambio.

SEGUNDO: En pagar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), por concepto de intereses moratorios, a razón de un cinco por ciento (5%) anual, en concordancia con lo señalado en el ordinal 2º del articulo 456 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Asimismo, solicitó que la cantidad a la que en definitiva resultare condenado a pagar la demanda, se le aplique la indexación que corresponde conforme a los índices Inflacionarios indicados por el banco Central de Venezuela.

CUARTO: las costas y los costos que ocasione el presente juicio hasta su respectiva conclusión, mas los honorarios del Abogado estimados en un veinticinco por ciento (25%), del valor total del monto en litigio, por la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1000,00), de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

III

Se admitió la demanda en fecha 24 de Noviembre de 2.011 por los trámites del procedimiento de Juicio Ordinario, aperturàndose en esa misma fecha Cuaderno de Medidas mediante el cual este Juzgado decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes propiedad de la parte demandada, se libró Exhorto junto a Oficio Nº 655-11, al Juzgado Ejecutor correspondiente.

En fecha 05 de Diciembre de 2.011, la parte actora mediante diligencia indicó la dirección, a los fines de la citación de la parte demandada, la cual se agregó al presente expediente mediante auto de fecha 08/12/11. De igual manera, se instó a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes, a fin de librar la compulsa de citación.

En fecha 09 de Diciembre de 2.011, la parte actora mediante diligencia consignó Poder Apud-Acta, agregándose a los autos en fecha 15/12/11.

Ahora bien, consta de autos que en fecha 08 de Febrero de 2.012, compareció el ciudadano Gustavo Adolfo Márquez Viera, parte actora, asistido por el Abogado Iván Osilia Heredia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.030, y mediante diligencia que riela en este expediente al folio Veintidós (22), Desistió del Presente Procedimiento, y solicito del Tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este Tribunal evidenciado como se encuentra que el desistimiento formulado en autos por la parte actora no involucra el derecho en litigio y se produjo antes de que se efectuara el acto de contestación a la demanda no requiriéndose la aceptación de la parte contraria, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, extinguiéndose únicamente la instancia, por lo que el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días tal y como lo dispone el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Asimismo, en cuanto al pedimento, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, desglósese el documento original de la Letra de Cambio, cursante desde al folio seis (06), previa su certificación en autos de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y de Notarias, haciéndose constar que la misma fue elaborada por la ciudadana Yorelys Rangel, funcionaria adscrita a este Despacho quien junto con la Secretaria de este Juzgado firmará la certificación respectiva y cada una de sus páginas. Entréguese el documento original a la parte interesada. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012). 201° De la Independencia y 152° De la Federación.
LA JUEZ,


Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA


Abg. DILCIA MONTENEGRO

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las _______________.
LA SECRETARIA






























MAGC/DM/Yorelys
Exp. AP31-M-2011-000550