REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, ( 03 ) de Febrero de 2012.-
201° y 152°
Vista la diligencia de fecha 27/01/2012, cursante al folio 42, suscrita por el abogado JOSÉ LISANDRO MEZA Inpreabogado Nº 154.986, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se homologue el desistimiento cursante al folios 42 y solicita le sea devuelto el documento original de venta con reserva de dominio cursante a los folios 15 al 22. Observa el Tribunal que en el presente caso no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda pudiendo la parte actora desistir del procedimiento tal como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 266 Ejusdem. Asimismo, se ordena devolver el documento cursantes a los folios 15 al 22 previa su certificación en autos por Secretaria.- La certificación se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.
ERICKSON JOSE MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.- EL SECRETARIO ACC.
EXP. N° AP31-V-2010-002382
RJG/EJM/josech