REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-.-

Caracas, 3 de febrero de 2012
Años 201° y 152°

Visto el escrito presentado por los Abogados RAMIRO CARRANZA y CARLOS VALDIVIA SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 163.020 y 60.047, respectivamente, el primero en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano LEOPOLDO ARISTA SALADO PEREZ, y el segundo actuando como Apoderado de la ciudadana YUDEXZY LIS KEILI JIMENEZ MEZA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos V-24.247.802 y V-16.357.272, respectivamente, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Asimismo se insta a los solicitantes a consignar copia de su cédula de identidad-
EL JUEZ,

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC,

ERICKSON MARTINEZ



Exp. Nro. AP31-S-2012-000461
RJG/EM/Andreina