REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º
No Exp. AP31-S-2012-000625
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos SIMEON ELADIO SANCHEZ CONTRERAS y MARIA ELENA HENRRIQUEZ DE SANCHEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-9.336.255. y E-13.736.439, respectivamente, asistidos judicialmente por el Abogado en ejercicio HAROLD VELASQUEZ. IPSA Nº 54.376.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos SIMEON ELADIO SANCHEZ CONTRERAS y MARIA ELENA HENRRIQUEZ DE SANCHEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-9.336.255. y E-13.736.439, respectivamente, representados judicialmente por el Abogado en ejercicio HAROLD VELASQUEZ. IPSA Nº 54.376, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 26 de Enero del año 2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 30 de Enero del año 2.012.
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa: Que tal y como se evidencia de la copia simple del acta de matrimonio que corre inserta al folio 5, el primer apellido de la cónyuge es “HENRIQUEZ”, no así, en la copia de la cedula de identidad que corre inserta al folio 4, el primer apellido de la cónyuge aparece escrito con doble “RR” y de la siguiente manera “HENRRIQUEZ”, en tal sentido, y vista esta disparidad es por lo que el Tribunal niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 06 días del mes de Febrero de 2011. Años 200° y 152°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAKL
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
EXP. AP31-S-2012-000625
LS/es
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