REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: ciudadana ROSA TERESA TACHON DE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.108.891.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogados BETZABETH MACIAS y EMILIO GIOIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 130.757 y 70.880 respectivamente.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

EXP Nro: AP31-S-2011-008504.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, fue recibido en fecha 20 de Septiembre de 2011, escrito de solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con sus recaudos correspondientes, la cual una vez efectuado el sorteo correspondiente, correspondió conocer a este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los Abogados BETZABETH MACIAS y EMILIO GIOIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 130.757 y 70.880 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSA TERESA TACHON DE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.108.891.

En fecha 04 de Octubre de 2011, éste Juzgado, mediante auto, le dio entrada a la presente solicitud y ordenó su anotación en el libro que para tal efecto lleva éste Juzgado, asimismo, a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de dicha solicitud, instó a la representación judicial de la parte solicitante, a consignar el acta de matrimonio de la cónyuge del ciudadano FRANCISCO RAFAEL TACHON CASTILLO, vale decir, la ciudadana AMELIA VILLEGAS DE TACHON, o en defecto de ésta, el acta de defunción de la referida ciudadana, o la copia certificada de la sentencia definitivamente firme de la sentencia de divorcio de los precitados ciudadanos, si éste fuere el caso.
En fecha 10 de Noviembre de 2011, compareció por ante éste Juzgado la apoderada judicial de la parte solicitante, y mediante diligencia, consignó en copia certificada, el acta de defunción de la ciudadana AMELIA VILLEGAS DE TACHON.

En fecha 23 de Noviembre de 2011, éste Juzgado, mediante auto, admitió la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó interrogar a los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante, a tenor de los particulares contenidos en el escrito en el escrito de solicitud.

En fecha 09 de Diciembre de 2011, siendo las 10:47 y 10:52 respectivamente, tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas ROSA ANGELICA SALAZAR DE TORRES y EIDIS GENOVEVA RIVERO DE MONASTERIO respectivamente, quienes previo juramento de ley e impuestas de las formalidades que sobre testigo reza el Código Penal, manifestaron no tener impedimento alguno en rendir declaración.

En ese mismo orden de ideas, la representación judicial de la parte solicitante, alegó en su escrito de solicitud lo siguiente:

Que según actas de defunción signadas con los Nros. 36 y 190, de los años 1963 y 1983 respectivamente, expedidas por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que en fecha 24 de Febrero de 1963 y 1983, fallecieron Ab-Intestato a las 03:00 a.m y a las 04:45 p.m, en La Primera Loma del sector denominado El Polvorín, N° 16, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital y en La Primera Loma del sector denominado El Polvorín, N° 17, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, los ciudadanos FRANCISCO TACHON RUIZ y URSULA CASTILLO DE TACHON respectivamente, quienes en vida fueron tíos de la solicitante, ciudadano ROSA TERESA TACHON DE GONZALEZ.

Que a los fines de que éste Juzgado se sirva declarar a su representada, única heredera universal de los causantes, de cujus FRANCISCO TACHON RUIZ y URSULA CASTILLO DE TACHON, y a tal efecto, se le conceda título suficiente, es por lo que solicitan en nombre de su mandante, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán, sobre los particulares siguientes:

PRIMERO: Si los conocen de vista, trato y comunicación.

SEGUNDO: si de igual forma conocieron a los de cujus FRANCISCO TACHON RUIZ y URSULA CASTILLO DE TACHON.

TERCERO: Si les consta que los padres y demás hijos de los de cujus FRANCISCO TACHON RUIZ y URSULA CASTILLO DE TACHON, ya están fallecidos.

CUARTO: Si de igual forman saben y les consta que los de cujus FRANCISCO TACHON RUIZ y URSULA CASTILLO DE TACHON, no dejaron hijos ni demás descendiente alguno.

QUINTO: Si les consta que los prenombrados difuntos eran los tíos legítimos de su representada, y si les consta que es ésta la única heredera universal de los de cujus FRANCISCO TACHON RUIZ y URSULA CASTILLO DE TACHON.

Por último, solicitaron, jurando la urgencia del caso, que evacuados como fueren los testimoniales, les sea devuelta en original la presente solicitud con sus resultas y asimismo, les sea expedido un (01) de copias certificadas de la totalidad de actuaciones contenidas en dicha solicitud.

Ahora bien, estando en la oportunidad procesal correspondiente para decidir y revisadas exhaustivamente como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Por una parte, observa éste Juzgado, que la representación judicial de la parte solicitante, en su escrito, solicitó a éste Juzgado, que se sirviera declarar a su representada, ciudadana ROSA TERESA TACHON DE GONZALEZ, como única y universal heredera de los de cujus FRANCISCO TACHON RUIZ y URSULA CASTILLO DE TACHON, vale decir, de ambos causantes inclusive, y que se le conceda tal carácter, a través de un mismo titulo suficiente.

Por otra parte, observa éste Juzgado, que del acta de defunción del de cujus FRANCISCO TACHON RUIZ, expedida la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), en fecha 25 de Febrero de 1963, signada con el N° 36 de los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese despacho, se desprende, que el referido ciudadano, falleció en el año 1963, y asimismo observa, que del acta de defunción de la de cujus URSULA CASTILLO DE TACHON, expedida la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), en fecha 29 de Mayo de 1983, signada con el N° 190 de los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese despacho, se desprende, que la referida ciudadana, por su parte, falleció en el año 1983, vale decir, veinte (20) años después de haber fallecido el de cujus FRANCISCO TACHON RUIZ.

Ahora bien, considera pertinente ésta Juzgadora, denotar a la representación judicial de la parte solicitante, lo siguiente:

El parentesco, a tenor de lo dispuesto en los artículos 37 y 40 del Código Civil, puede ser, por consaguinidad o por afinidad, entendiéndose por parentesco por consaguinidad, aquella relación existente entre las personas unidas por vínculo de la sangre, y por parentesco por afinidad, la relación existente entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro.

En ese mismo orden de ideas, señala ésta Juzgadora, que en el caso de marras, la solicitante, ciudadana ROSA TERESA TACHON DE GONZALEZ, si bien es cierto, podría en todo caso, en ejercicio del derecho de representación a que se refiere el segundo y tercer aparte del artículo 825 del Código Civil, suceder al de cujus, FRANCISCO TACHON RUIZ, por el vínculo consanguíneo existente entre estos, sin embargo, no puede en ningún caso, suceder a la de cujus URSULA CASTILLO DE TACHON, toda vez que el vínculo existente entre la solicitante y la referida de cujus, es por afinidad, y tal vínculo, no genera de modo alguno derechos sucesorios, por lo que en consecuencia, mal podría dicha representación judicial, pretender obtener a través de una misma solicitud, titulo suficiente alguno a favor de su representada, de un causante cuya sucesión si pudiere en todo caso corresponderle, y de otro causante cuya secesión no pudiere en ningún caso corresponderle.

Así las cosas, en atención a lo antes expuesto, considera ésta Juzgadora, que lo pertinente y ajustado a derecho, es declarar, como en efecto declara, SIN LUGAR la presente solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada ante éste Juzgado por la ciudadana ROSA TERESA TACHON DE GONZALEZ, en virtud de no encontrarse llenos los extremos de Ley exigidos para tal fin.

En consecuencia, tomando en consideración los motivos de hecho y de derecho antes explanados, por lo que este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la presente solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada ante éste Juzgado por la ciudadana ROSA TERESA TACHON DE GONZALEZ. Y ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECREATRIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Jm
Exp. N° AP31-S-2011-008504