Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 31 de Octubre de 2011, comparecieron los ciudadanos ZENOVIA SANCHEZ DE BASTIDAS y PERFECTO RAMON BASTIDAS BERRIOS, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio WILSBECK KARINA GARCIA DIAZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.795, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 17 de Noviembre de 1982, por ante el Registro Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 139, del año 1982, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos los cuales llevan por nombre IRIS JANETH, ENRIQUE RAMON y ALEXIS RAMON BASTIDAS y no adquirieron bienes para la comunidad de gananciales; que establecieron su ultimo domicilio conyugal en Final Calle San José, con Escaleras La Capilla s/n, Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separado de hechos desde el 16 de Julio de 1992, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.
En fecha 11.11.2011, la presente solicitud fue admitida.
Luego, el día 12.12.2011, este Juzgado libró boleta a fin de citar al Fiscal del Ministerio Público.
Después, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la citación al Fiscal del Ministerio Público en fecha 16.01.2012, quien compareció, el día 17.01.2012, Abg. TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, y expreso su conformidad con la presente solicitud de divorcio, aduciendo que no tenía nada que objetar en la referida solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 139, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ZENOVIA SANCHEZ DE BASTIDAS y PERFECTO RAMON BASTIDAS BERRIOS, contrajeron matrimonio en fecha 17 de Noviembre de 1982, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.

-II-
MOTIVACION

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el 16 de Julio de 1992, este tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la fiscal del Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide.