REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2011-008135
SOLICITANTES: MANUEL PEDRO GOMES DOS SANTOS y MARIA DO CARMO DA SILVA CAMACHO, de nacionalidad portuguesa el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.690.441 y V-24.978.130, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ISABEL PINTO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.862.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ISABEL PINTO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.862.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN ÁNGEL, Fiscal Nonagésimo Quinto (95º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 10 de Agosto de 2011, comparecieron los ciudadanos MANUEL PEDRO GOMES DOS SANTOS y MARIA DO CARMO DA SILVA CAMACHO, de nacionalidad portuguesa el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.690.441 y V-24.978.130, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ISABEL PINTO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.862, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de Julio de 1985, por ante el Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, hoy Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando asentada bajo el acta número 173; que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres ELIZABETH KARINA, MIGUEL DE JESUS y VICTOR MANUEL, nacidos el diez (10) de Enero de 1.987, Veintisiete (27) de Junio de 1992, y Veintinueve (29) de Octubre de 1988, respectivamente, que desde hace cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 27 de Septiembre de 2011, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 12 de Diciembre de 2011, quien compareció en fecha 19 de Diciembre de 2011, no objetando al respecto.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos MANUEL PEDRO GOMES DOS SANTOS y MARIA DO CARMO DA SILVA CAMACHO, de nacionalidad portuguesa el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.690.441 y V-24.978.130, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 05 de Julio de 1985, por ante el Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda hoy Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando asentada bajo el acta número 173.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2.012).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 07 de Febrero de 2012, siendo las 12:06 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-

VMDS/NTJ/PMSV.-
EXP. Nº AP31-S-2011-008135.