REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-002461
Visto que en fecha 14 de febrero de 2012 fue presentado por la abogada MAGDA GUERRA VELANDIA escrito de transacción notariado por el ciudadano LUIS PINO, titular de la cedula de identidad V- 12.063.672, en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistido por la abogada LUISA FLORES DE REYES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.238, por una parte, y por la otra el abogado ADOLFO LEDO NASS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.803, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE THYSSENKRUPP ELEVADORES C.A cancelando la parte OFERENTE la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 37.000,00) suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheque del Banco Provincial a favor del ciudadano LUIS PINO, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada. Así mismo señalan en la cláusula cuarta del escrito presentado que existe un remanente por concepto de prestación de antigüedad depositadas en el fideicomiso a favor de la parte oferida por la cantidad de dos mil cuatrocientos cuatro bolívares fuertes con ochenta y dos céntimos (Bs. F. 2.404,82) los cuales se encuentran a disposición de la parte oferida en el Banco Provincial.
Ahora bien este tribunal observa que en la cláusula décima del escrito presentado señalan:
“LAS PARTES” convienen en renunciar expresamente y desistir de manera irrevocable de toda acción”. Subrayado y negritas de este Juzgado.
Al respecto este Tribunal expresa lo siguiente:
La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de la Sala).
Igualmente, el artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente, establece:
“Artículo 9º: Principio de Irrenunciabilidad (Transacción Laboral). El Principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito o contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.”
La Ley Orgánica del Trabajo consagra el principio de irrenunciabilidad en el artículo 3, el cual no excluye la posibilidad de transacción, siempre que se haga por escrito y que la misma contenga una relación circunstanciada de los hechos que la causen y de los derechos que le sirvan de supuesto.
Ahora bien, la Sala de Casación Social ha establecido lo siguiente: caso “Dulce Suárez contra la Alcaldía del Municipio Sucre, Sabana Mendoza del Estado Trujillo.”-
“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.” (Subrayado de la Sala).”
Establecido el anterior criterio, esta Juzgadora tiene como nula la disposición del desistimiento de la acción
En consecuencia, en lo que respecta al resto del escrito presentado, este Juzgado Trigésimo Segundo (32) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la oferta real de pago incoada por la parte oferente THYSSENKRUPP ELEVADORES C.A a favor de la parte oferida ciudadano LUIS PINO., se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 201° y 152°
LA JUEZ
ABG. LUISA ROSALES
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
En esta misma fecha se publico, registro y diarizo la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
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