REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2012-000231
Visto que en fecha 17 de febrero de 2012 fue presentado escrito de transacción por la ciudadana ENELIS ALMANZA, titular de la cedula de identidad E- 81.452.129, en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistida por el abogado EUGENIO GAMBOA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.212, por una parte, y por la otra el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE MANHATTAN DE VENEZUELA C.A cancelando la parte OFERENTE la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00) suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheque del Banco Provincial, del cual anexan copia, a favor de la ciudadana ENELIS ALMANZA, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada. Así mismo, solicitan un (01) juego de copias certificadas de la transacción y del auto de homologación.
En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la oferta real de pago realizada por la parte oferente MANHATTAN DE VENEZUELA C.A a favor de la parte oferida ENELIS ALMANZA, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así mismo, vista la solicitud de un (01) juego de copias certificadas de la transacción y del auto de homologación, en consecuencia, se acuerda expedir por Secretaria las copias solicitadas todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 201° y 152°
LA JUEZ
ABG. LUISA ROSALES
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
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