REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2012-000128
Revisado como ha sido el anterior escrito, presentado por la abogada MINDI DE OLIVEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 97.907, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, contentivo de la oferta real de pago incoada por la empresa RESTAURANT DA GUIDO C.A (parte oferente) a favor del ciudadano ANGEL OMAR GARCIA (parte oferida), este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los efectos de pronunciarse respecto de su admisión observa:
PRIMERO: De la lectura del contenido del escrito libelar, cursa al folio dos (02) lo siguiente:
“acudo en nombre por cuenta y en representación de la sociedad mercantil RESTAURANT DA GUIDO C.A, ante su competente Autoridad, a ofrecer, como en efecto ofrecemos, al trabajador ANGEL OMAR GARCIA, antes identificado, la cantidad de cincuenta y nueve mil cincuenta y ocho bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 59.058,18)”
SEGUNDO: se desprende también del folio anteriormente señalado lo siguiente:
“tenemos noticias de que el mismo falleció en fecha 22 de noviembre de 2012, según consta de Acta de Defunción N° 1913, expedida por la oficina de Registro Subalterna de la Parroquia San Juan en fecha 23 de noviembre de 2012, inserta al folio 163 de los libros de Registro Civil de Defunciones N° 08 llevados por ese Despacho, y cuya copia simple se anexa marcada con la letra marcado “C”
En este orden de ideas, debemos señalar lo que establece el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“la oferta se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en lugar escogido para la ejecución del contrato. El escrito de la oferta deberá contener:
1) el nombre, apellido y domicilio del acreedor
2) la descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento
3) la especificación de las cosas que se ofrecen”
Así mismo, Es importante señalar que el ordinal 1 del artículo 1307 del Código Civil, establece:
Para que el ofrecimiento real sea valido es necesario:
1° Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquel que tenga facultad de recibir por el
A criterio de quien decide, las pretensiones contenidas en los particulares PRIMERO Y SEGUNDO, parcialmente transcritos, son contarías a derecho, ya que el ofrecimiento no es valido, puesto que en el caso que hoy nos ocupa la oferta real de pago va dirigida a una persona ya fallecida que ya no es capaz de exigir, (ANGEL OMAR GARCIA), por lo que es importante resaltar que con la muerte se extingue la personalidad del individuo, ya que no podrá ser sujeto de derechos y deberes. Luego de la muerte lo que nacen son derechos de los herederos, pero el fallecido ya no es titular de derechos y deberes.
TERCERO: Por los razonamientos y consideraciones explanadas en el capítulo anterior, este Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE OFERTA REAL DE PAGO, incoada por la parte oferente RESTAURANT DA GUIDO C.A a favor de la parte oferida ciudadano ANGEL OMAR GARCIA. Y ASI SE ESTABLECE.
LUISA ROSALES
LA JUEZ
LUISANA COTE
LA SECRETARIA
EN ESTA MISMA FECHA SE DICTO, PUBLICO Y DIARIZO LA ANTERIOR DECISION.
LUISANA COTE
LA SECRETARIA
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