REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de febrero de 2012
201º y 152º
PARTE ACTORA: PABLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.417.567.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS RAMONA LIENDO MARRUGO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.203.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORAS Y PROYECTOS ARTAUD, C.A., y en forma personal y solidaria el ciudadano JOSE SERRAO, titular de la cédula de identidad N° 5.017.439.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por Promotoras Y Proyectos Artaud, C.A. (no acreditó); por el ciudadano José Serrao, el abogado en ejercicio JULIAN FUENTES y OTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.964.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-000541
Vista la diligencia de fecha 01 de febrero de 2011, suscrita por la abogada Maryuris Liendo, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; por el abogado Julian Fuentes, en su carácter apoderado judicial del codemandado en forma personal, ciudadano José Serrao; y por el ciudadano José Rafael Roa Pérez, titular de la cédula de identidad N° 14.775.830, quien dice ser el Vicepresidente de la codemandada Promotoras Y Proyectos Artaud, C.A., debidamente asistido por el abogado Omar Yánez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.322; mediante la cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada ofreció y pagó a la parte actora la suma de Bs. F 16.000,00; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; así mismo, vistos los términos de la transacción, y en atención a lo establecido por la Sala de Casación Social en sentencia N° 739 de fecha 28/10/2003, considera quien decide que en el presente caso se ha dado cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita en el presente asunto, el cual contiene la demanda incoada por el ciudadano PABLO MARTINEZ contra la sociedad mercantil PROMOTORAS Y PROYECTOS ARTAUD, C.A., y en forma personal y solidaria contra el ciudadano JOSE SERRAO, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
LA SECRETARIA;
Abg. ANA RAMÍREZ
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;
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