N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-00537
PARTE ACTORA: CARMEN RODRÍGUEZ, este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.293.114, Y OTROS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YAMILETH ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.373.
PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:HEIDY DELGADO, JOSANY POLANCO, YAIROBI CARRASQUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.837, 118.192 Y 80.824.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA.
ANTECEDENTES
Se inicia la presente incidencia en virtud de la impugnación a la Experticia Contable, que hiciere la parte demandada, contra la actualización de la experticia, la cual fue practica tal como lo ordena la sentencia definitiva, publicada en fecha 19 de enero de 2011, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de este Circuito Judicial.
La apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 29 de julio de 2011, presentó escrito de impugnación de la experticia complementaria del fallo, alegando:
(…) El experto, en su CUADRO RESUMEN, indica erróneamente que a cada uno de los demandantes se les deben cancelar las siguientes cláusulas (…) tomando como soporte para el cálculo de su experticia, las pruebas consignadas por la actora, las cuales rielan insertas en los folios 128 al 397, cabe destacar que en la experticia primogénita el experto contable no tomó en cuenta los conceptos que le fueron cancelados a los actores al realizar el informe pericial, dado que en fecha 19 de mayo del año 2009 a solicitud del Tribunal de alzada, esta representación consignó de las solicitudes de jubilaciones efectuadas por los ciudadanos (…), así como un certificado de incapacidad expedido por el IVSS de la demandante Ehomenides Zerpa y las liquidaciones y pago de los Pasivos Laborales y del Bono Único por liquidación recibos en ese año, previa firma de un acta convenio por cada trabajador con la Junta Liquidadora (…) demostrándose que los actores recibieron en el transcurso del proceso el pago de los pasivos laborales, los cuales fueron estimados (…) todos estos conceptos no fueron tomados en cuenta por el experto al momento de realizar su informe y por ende los mismos no fueron deducidos tal y como se estableció en la parte dispositiva de la sentencia de alzada, (…)
Ahora bien, en la referida sentencia se ordena pagar una serie de conceptos, “pasivos laborales” que fueron pagados discutidos, determinados y pagados, como consecuencia de las discusiones en mesas técnicas, con la representaciones de las partes, se elaboró el “ACTA CONVENIO DECRETO 422”,(…)
Sobre este particular debemos hacer las siguientes precisiones y es que, si bien el ACTA CONVENIO 422, fue general, por lo cual el tribunal la desestimó, no obstante, con cada uno de los demandantes se suscribieron acta individuales en donde se establecen los conceptos pagados, los cuales deben ser deducidos del monto de la deuda, en caso de que existiera.
En efecto, de las ACTAS CONVENIO y planillas de liquidación de pasivos laborales se evidencia el pago de conceptos incluidos en la condenatoria de la sentencia, por lo que cualquier determinación de una deuda, en caso de que existiera debe deducir el monto pagado a los trabajadores.
Le solicitamos a este honorable Tribunal, que tome en consideración, que la sentencia cuya ejecución se pretende afirma la existencia del derecho, pero es la labor del tribunal de ejecución y del experto, determinar el monto real, para lo cual en el presente caso deben deducirse los montos pagados por los mismos conceptos, ya que los mismos fueron cancelados y consignados en su oportunidad, pues de los contrario la fase de ejecución deviene en lesiva al derecho al debido proceso y a la defensa y a la tutela judicial efectiva del justiciable. (..)
Impugnada la experticia, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía y de conformidad con la sentencia N° 261, de fecha 25 de abril de 2002 (CASO: TEODARDO ESTRADA CONTRA DISTRIBUIDORA VENEMOTOS C.A.), de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, se designaron dos (2) expertos, quienes se reunieron conjuntamente con la Juez en fechas 26 de octubre, 08 de noviembre, 06 y 20 de diciembre todas de 2011 y 08 de febrero de 2012.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisada las alegaciones de la parte, se encuentra que la impugnación se circunscribe a que el experto no descontó unos conceptos que provienen de una acta convenio y que no fueron condenados en la sentencia.
La sentencia publicada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estableció:
La base de cálculo de los beneficios que deben cuantificarse se hará conforme al salario devengado por los trabajadores al momento en que se causó y no se pagó el beneficio convencional, y los mismos constan de los recibos cursantes a los autos. Así se decide.
A los trabajadores demandantes deberá descontarse del monto total que resulte por los conceptos ordenados cancelar, las cantidades recibidas que aparecen indicadas en la planilla de liquidación y recibos de pago cursantes a los autos, de la siguiente manera:
Henrry Espinoza, debe descontarse de la planilla de liquidación cursante al folio 136 de la pieza principal, lo cancelado por bono de transporte Bs. 24,00 y vacaciones fraccionadas 2008-2009 Bs. 1.797,05 y bono de transporte que constan de los recibos cursantes a los folios del 183 al 193 del cuaderno de recaudos 1. Así se decide.
Juan Zambrano, debe descontarse las cantidades indicadas en la planilla de liquidación cursante al folio 148 de la pieza principal, tales como, bono de transporte Bs. 24,00 y vacaciones fraccionadas 2008-2009 Bs. 3.790,00, y los pagos que constan de los recibos cursantes a los folios del 132 al 143 del cuaderno de recaudos 1, por concepto de bono de trasporte. Así se decide.
Domingo Zambrano, debe descontarse las cantidades recibidas que aparecen indicadas en la planilla de liquidación cursante al folio 155 de la pieza principal, tales como, bono de transporte Bs. 21,00, y vacaciones fraccionadas 2008-2009 Bs. 2.818,79. Así se decide.
Tadeo Briceño, ingresó el 03 de diciembre de 1996 hasta el 28 de enero de 2009 debiendo descontarse las cantidades recibidas que aparecen indicadas en la planilla de liquidación cursante al folio 163 de la pieza principal, tales como, bono de transporte Bs. 24,00, y vacaciones fraccionadas 2008-2009 Bs. 270,11. Así se decide.
Ildemaro Castillo, debe descontarse las cantidades indicadas en la planilla de liquidación cursante al folio 171 de la pieza principal, tales como, bono de transporte Bs. 23,00, vacaciones fraccionadas 2008-2009 Bs. 878,49, el pago por concepto de bono de transporte que constan de los recibos cursantes a los folios del 176 al 181 del cuaderno de recaudos 1 y el pago por concepto de subsidio de alimentación y transporte como consta del recibo cursante al folio 203 del cuaderno de recaudos 3. Así se decide.
Carlos Rodríguez, debe descontarse las cantidades indicadas en la planilla de liquidación cursante al folio 178 de la pieza principal, tales como, bono de transporte Bs. 24,00, y vacaciones fraccionadas 2008-2009 Bs. 461,70 y los pagos que constan de los recibos cursantes a los folios del 145 al 172 del cuaderno de recaudos 1, por concepto de bono de trasporte y subsidio de trasporte y alimentación. Así se decide.
A los accionantes Mario Rodríguez, Mirian Nuñez, Miguel Cordero, Inocencia Rojas, Carmen Rodríguez, Rafael Durán, Ehomenides Zerpa, Levis Palacios, José Sosa, Freddy Avilet, Sonia Jiménez, debe descontarse las cantidades recibidas que aparecen indicadas en los recibos cursantes a los folios del 198 al 211, 226 al 245, 248 y 249, 253 al 255, 253 al 269, 271 al 280, 290 al 310, 342 al 362, 373 al 377, 380 al 391, 398 al 414 y 436 al 453, todos del cuaderno de recaudos 1; folios 50 y 51, 89, 237 y 238 del cuaderno de recaudos 4; folios 84, 85 al 89 del cuaderno de recaudos 5; folios 112, 113 y 114 del cuaderno de recaudos 6, por concepto de bono de transporte y subsidio de trasporte y alimentación. Así se decide.(…)
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JUAN ZAMBRANO, CARLOS RODRÌGUEZ, ILDEMARO CASTILLO, HENRY ESPINOZA, ELOY HIDALGO, MARIO RODRIGUEZ, MIRIAN NUÑEZ, MIGUEL CORDERO, INOCENCIA ROJAS, CARMEN RODRIGUEZ, RAFAEL DURAN, EHOMENIDES ZARPA, LEVIS PALACIOS, JOSE SOSA, FREDDY AVILET, TADEO BRICEÑO, DOMINGO ZAMBRANO y SONIA JIMENEZ contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, partes identificadas a los autos. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes beneficios consagrados en la Convención Colectiva de Trabajo: cláusula N° 3 Uniformes e Impermeables y Calzados; Nro. 15 Bonificación por Nacimiento de Hijos; Nro. 16 Prima por Hijos; Nro. 18 días feriados; Nro. 19 Jornada de Trabajo; No. 27 Útiles Escolares; Nro. 31 Bono de Transporte; Nro. 32 Bono de Alimentación; Nro. 35 Tabulador de Salario; Nro. 44 Vacaciones; Nro. 46 Bono Especial de Vacaciones, Nro. 53 Obsequio Navideño y Nro. 59 Seguro de Vida, más los intereses de mora y corrección monetaria, todos los conceptos a ser cálculos por experticia complementaria del fallo a realizarse bajo el siguiente fundamento: 1. La experticia complementaria del fallo deberá realizarse por un solo experto contable designado por el Tribunal al que le corresponda la ejecución a costa del demandado. 2. La base de cálculo de los beneficios que deben cuantificarse tomando en cuenta el salario, se hará conforme al salario devengado por los trabajadores al momento en que se causó y no se pagó el beneficio convencional. 3. El cálculo de los conceptos ordenados a pagar serán realizados en los términos indicados en la parte motiva del presente fallo. 4. Los intereses de mora sobre los montos condenados, serán calculadas desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, sólo para los que ya han egresado, que se indicaron en la parte motiva. 5. La corrección monetaria será calculada desde la fecha de notificación de la demanda, hasta la ejecución del fallo. (Cursivas de este Tribunal)
Revisada como fue la sentencia del Superior, se procedió a verificar la experticia presentada por el Lic. Cosme Parra, encontrándose que el experto efectivamente, no restó correctamente las cantidades de los conceptos ordenados descontar o deducir en la sentencia que se ejecuta, por lo que se procedió con la ayuda de las expertas a realizar un nuevo cálculo, sin embargo tales deducciones no tienen nada que ver con las denunciadas realizadas por la parte demandada impugnante, toda vez que a lo que hace referencia la parte es a unos conceptos establecidos en un acta que el Juez desestimó en su sentencia, por lo que mal podría esta Juzgadora ordenar en esta fase, la deducción o inclusión de algún concepto no condenado en la sentencia, puesto que se trata de una sentencia con carácter de cosa juzgada, la cual es intangible, inimpugnable y coercible, pues en todo caso la parte demandada tuvo a su disposición el lapso establecido por la Ley, para ejercer los recurso pertinentes contra la sentencia que se ejecuta, si no estuvo de acuerdo con la misma, por lo que no puede pretender que ahora el Juez que ejecuta, supla las deficiencias de su actitud pasiva en el proceso, atentando además contra el orden público. Sin embargo, como ya se indicó, se observó algunos montos discordantes en las deducciones realizadas por el experto que, aunque son mínimas, por tratarse de orden público y de respetar la cosa juzgado, se realiza el nuevo cálculo.
CUADRO RESUMEN
Clausula 03 Clausula 15 Clausula 16 Clausula 18 Clausula 19 Clausula 27
Uniformes, Impermeables y Calzados Bonificacion por Nacimiento de Hijos Prima por hijos Feriados Trabajados Jornada de Trabajo Utiles Escolares
1.- JUAN ZAMBRANO 17.500,00 273,80 2.920,53 57.754,67 3.882,67 456,21
2.- CARLOS RODRÌGUEZ 16.250,00 0,00 0,00 61.880,00 4.160,00 0,00
3.- ILDEMARO CASTILLO 17.500,00 0,00 0,00 61.880,00 4.480,00 0,00
4.- HENRY ESPINOZA 16.250,00 0,00 0,00 61.880,00 4.160,00 0,00
5.- ELOY HIDALGO 17.500,00 292,60 3.121,07 56.723,33 3.813,33 449,26
6.- MARIO RODRIGUEZ 11.250,00 404,30 4.312,53 56.723,33 2.346,67 448,14
7.- MIRIAN NUÑEZ 20.000,00 0,00 0,00 61.880,00 4.800,00 0,00
8.- MIGUEL CORDERO 18.750,00 280,90 2.996,27 60.848,67 4.720,00 480,61
9.- INOCENCIA ROJAS 18.750,00 0,00 0,00 57.754,67 4.181,33 0,00
10.- CARMEN RODRIGUEZ 16.250,00 0,00 0,00 60.848,67 4.090,67 0,00
11.- RAFAEL DURAN 20.000,00 0,00 0,00 61.880,00 5.120,00 0,00
12.- EHOMENIDES ZARPA 16.250,00 0,00 0,00 57.754,67 3.882,67 0,00
13.- LEVIS PALACIOS 20.000,00 0,00 0,00 61.880,00 5.120,00 0,00
14.- JOSE SOSA 16.250,00 0,00 0,00 56.723,33 3.520,00 0,00
15.- FREDDY AVILET 15.000,00 0,00 0,00 57.754,67 3.584,00 0,00
16.- TADEO BRICEÑO 15.000,00 0,00 0,00 57.754,67 3.584,00 0,00
17.- DOMINGO ZAMBRANO 16.250,00 0,00 0,00 57.754,67 3.584,00 0,00
18.- SONIA JIMENEZ 10.000,00 0,00 0,00 58.786,00 2.432,00 0,00
TOTALES: Bs.F. * 298.750,00 1.251,60 13.350,40 1.068.461,33 71.461,33 1.834,21
Clausula 31 Clausula 32 Clausula 35 Clausula 44 Clausula 46 Clausula 53 Clausula 59 Deduccion
Bono de Transporte Bono de Alimento Tabulador de Salario Vacaciones Bono Especial de Vacaciones Obsequio Navideño Seguro de Vida (montos ya recibidos por los actores)
451,71 70,27 1.561,16 20.869,33 25,09 14.560,00 3.360,00 (3.848,00)
431,64 67,14 1.598,33 22.360,00 23,98 15.600,00 3.600,00 (576,70)
467,10 72,66 1.729,67 24.080,00 25,95 16.800,00 3.600,00 (950,99)
440,37 68,50 1.630,67 22.360,00 24,46 15.600,00 3.600,00 (1.845,05)
449,55 69,93 1.525,94 20.496,67 24,97 14.300,00 3.300,00 0,00
293,40 45,64 995,81 12.613,33 16,30 8.800,00 3.300,00 (76,00)
512,55 79,73 1.898,00 25.800,00 28,47 18.000,00 3.600,00 (82,50)
502,29 78,13 1.829,00 25.370,00 27,90 17.700,00 3.540,00 (12,00)
486,72 75,71 1.682,18 22.474,67 27,04 15.680,00 3.360,00 (42,00)
434,43 67,58 1.581,86 21.987,33 24,13 15.340,00 3.540,00 (58,00)
723,24 112,50 2.678,33 27.520,00 40,18 19.200,00 3.600,00 (160,00)
432,81 67,33 1.495,82 20.869,33 24,04 14.560,00 3.360,00 0,00
765,36 119,06 2.834,33 27.520,00 42,52 19.200,00 3.600,00 (88,34)
416,43 64,78 1.413,50 18.920,00 23,13 13.200,00 3.300,00 (102,00)
405,54 63,08 1.401,56 19.264,00 22,53 13.440,00 3.360,00 (84,80)
399,60 62,16 1.381,02 19.264,00 22,20 13.440,00 3.360,00 (294,11)
421,74 65,60 1.457,56 19.264,00 23,43 13.440,00 3.360,00 (2.839,79)
275,13 42,80 967,73 13.072,00 15,28 9.120,00 3.420,00 (97,00)
8.309,61 1.292,61 29.662,46 384.104,67 461,56 267.980,00 62.160,00 (11.157,28)
ACTUALIZACION
Sub-Total Intereses Moratorios Correccion Monetaria Sub-Total Intereses Moratorios Correccion Monetaria TOTAL
119.837,43 21.439,18 78.757,25 220.033,86 27.480,59 45.582,32 293.096,77
125.394,39 20.975,90 82.425,18 228.795,47 28.754,88 47.696,01 305.246,36
129.684,38 16.471,97 85.252,98 231.409,34 29.738,65 49.327,78 310.475,77
124.168,95 21.899,53 81.619,66 227.688,14 28.473,87 47.229,89 303.391,90
122.066,65 80.237,76 202.304,41 46.430,24 248.734,65
101.473,45 66.705,23 168.178,67 38.597,25 206.775,92
136.516,25 89.728,10 226.244,35 51.926,41 278.170,76
137.111,76 90.135,22 227.246,98 52.152,92 279.399,90
124.430,31 81.790,48 206.220,79 47.329,30 253.550,09
124.106,66 81.567,84 205.674,50 47.206,20 252.880,69
140.714,25 92.528,87 233.243,12 53.523,19 286.766,31
118.696,66 78.022,58 196.719,24 45.148,41 241.867,65
140.992,92 92.681,81 233.674,73 53.629,19 287.303,92
113.729,17 74.760,60 188.489,77 43.258,93 231.748,70
114.210,57 75.081,63 189.292,21 43.442,04 232.734,25
113.973,53 21.439,18 74.917,93 210.330,65 26.135,90 43.351,88 279.818,43
112.781,20 21.439,18 74.134,18 208.354,56 25.862,48 42.898,36 277.115,40
98.033,94 64.440,40 162.474,34 37.288,97 199.763,31
2.197.922,50 123.664,93 1.444.787,69 3.766.375,12 166.446,38 836.019,29 4.768.840,79
En consonancia con los cálculos anteriormente realizados correspondería a la demandada realizar el pago:
RESULTADO INFORME DE COSME PARRA 4.768.907,24
RESULTAD OBTENIDO REVISION 4.768.840,79
DIFERENCIAS 66,45
En tal sentido, concatenándose lo ordenado en la sentencia, y la revisión efectuada por el Tribunal, (con el asesoramiento de los expertos designados), se evidencia que la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Francisco Villegas, se encuentra, fuera de los límites establecidos en la sentencia objeto de ejecución, por lo que es forzoso para esta sentenciadora declarar procedente la impugnación presentada por la actora. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Procedente la impugnación presentada por la parte demandada contra la actualización de la experticia complementaria del fallo que cursa en los folios 88 al 119 del expediente, por las razones expuestas en la motiva del presente fallo. SEGUNDO: Se fija como monto a pagar por la demandada JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, la cantidad de CUATRO MILLONES SETESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.768.840,79). TERCERO: Los honorarios profesionales de los expertos designados con motivo de la impugnación, corren por cuenta de la demandada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Séptimo de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
Abg. Karla González Mundaraín
EL SECRETARIO,
Abg. Antonio Boccia
En el mismo día de despacho de hoy, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. Antonio Boccia
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-00537
PARTE ACTORA: CARMEN RODRÍGUEZ, este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.293.114, Y OTROS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YAMILETH ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.373.
PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:HEIDY DELGADO, JOSANY POLANCO, YAIROBI CARRASQUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.837, 118.192 Y 80.824.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA.
ANTECEDENTES
Se inicia la presente incidencia en virtud de la impugnación a la Experticia Contable, que hiciere la parte demandada, contra la actualización de la experticia, la cual fue practica tal como lo ordena la sentencia definitiva, publicada en fecha 19 de enero de 2011, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de este Circuito Judicial.
La apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 29 de julio de 2011, presentó escrito de impugnación de la experticia complementaria del fallo, alegando:
(…) El experto, en su CUADRO RESUMEN, indica erróneamente que a cada uno de los demandantes se les deben cancelar las siguientes cláusulas (…) tomando como soporte para el cálculo de su experticia, las pruebas consignadas por la actora, las cuales rielan insertas en los folios 128 al 397, cabe destacar que en la experticia primogénita el experto contable no tomó en cuenta los conceptos que le fueron cancelados a los actores al realizar el informe pericial, dado que en fecha 19 de mayo del año 2009 a solicitud del Tribunal de alzada, esta representación consignó de las solicitudes de jubilaciones efectuadas por los ciudadanos (…), así como un certificado de incapacidad expedido por el IVSS de la demandante Ehomenides Zerpa y las liquidaciones y pago de los Pasivos Laborales y del Bono Único por liquidación recibos en ese año, previa firma de un acta convenio por cada trabajador con la Junta Liquidadora (…) demostrándose que los actores recibieron en el transcurso del proceso el pago de los pasivos laborales, los cuales fueron estimados (…) todos estos conceptos no fueron tomados en cuenta por el experto al momento de realizar su informe y por ende los mismos no fueron deducidos tal y como se estableció en la parte dispositiva de la sentencia de alzada, (…)
Ahora bien, en la referida sentencia se ordena pagar una serie de conceptos, “pasivos laborales” que fueron pagados discutidos, determinados y pagados, como consecuencia de las discusiones en mesas técnicas, con la representaciones de las partes, se elaboró el “ACTA CONVENIO DECRETO 422”,(…)
Sobre este particular debemos hacer las siguientes precisiones y es que, si bien el ACTA CONVENIO 422, fue general, por lo cual el tribunal la desestimó, no obstante, con cada uno de los demandantes se suscribieron acta individuales en donde se establecen los conceptos pagados, los cuales deben ser deducidos del monto de la deuda, en caso de que existiera.
En efecto, de las ACTAS CONVENIO y planillas de liquidación de pasivos laborales se evidencia el pago de conceptos incluidos en la condenatoria de la sentencia, por lo que cualquier determinación de una deuda, en caso de que existiera debe deducir el monto pagado a los trabajadores.
Le solicitamos a este honorable Tribunal, que tome en consideración, que la sentencia cuya ejecución se pretende afirma la existencia del derecho, pero es la labor del tribunal de ejecución y del experto, determinar el monto real, para lo cual en el presente caso deben deducirse los montos pagados por los mismos conceptos, ya que los mismos fueron cancelados y consignados en su oportunidad, pues de los contrario la fase de ejecución deviene en lesiva al derecho al debido proceso y a la defensa y a la tutela judicial efectiva del justiciable. (..)
Impugnada la experticia, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía y de conformidad con la sentencia N° 261, de fecha 25 de abril de 2002 (CASO: TEODARDO ESTRADA CONTRA DISTRIBUIDORA VENEMOTOS C.A.), de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, se designaron dos (2) expertos, quienes se reunieron conjuntamente con la Juez en fechas 26 de octubre, 08 de noviembre, 06 y 20 de diciembre todas de 2011 y 08 de febrero de 2012.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisada las alegaciones de la parte, se encuentra que la impugnación se circunscribe a que el experto no descontó unos conceptos que provienen de una acta convenio y que no fueron condenados en la sentencia.
La sentencia publicada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estableció:
La base de cálculo de los beneficios que deben cuantificarse se hará conforme al salario devengado por los trabajadores al momento en que se causó y no se pagó el beneficio convencional, y los mismos constan de los recibos cursantes a los autos. Así se decide.
A los trabajadores demandantes deberá descontarse del monto total que resulte por los conceptos ordenados cancelar, las cantidades recibidas que aparecen indicadas en la planilla de liquidación y recibos de pago cursantes a los autos, de la siguiente manera:
Henrry Espinoza, debe descontarse de la planilla de liquidación cursante al folio 136 de la pieza principal, lo cancelado por bono de transporte Bs. 24,00 y vacaciones fraccionadas 2008-2009 Bs. 1.797,05 y bono de transporte que constan de los recibos cursantes a los folios del 183 al 193 del cuaderno de recaudos 1. Así se decide.
Juan Zambrano, debe descontarse las cantidades indicadas en la planilla de liquidación cursante al folio 148 de la pieza principal, tales como, bono de transporte Bs. 24,00 y vacaciones fraccionadas 2008-2009 Bs. 3.790,00, y los pagos que constan de los recibos cursantes a los folios del 132 al 143 del cuaderno de recaudos 1, por concepto de bono de trasporte. Así se decide.
Domingo Zambrano, debe descontarse las cantidades recibidas que aparecen indicadas en la planilla de liquidación cursante al folio 155 de la pieza principal, tales como, bono de transporte Bs. 21,00, y vacaciones fraccionadas 2008-2009 Bs. 2.818,79. Así se decide.
Tadeo Briceño, ingresó el 03 de diciembre de 1996 hasta el 28 de enero de 2009 debiendo descontarse las cantidades recibidas que aparecen indicadas en la planilla de liquidación cursante al folio 163 de la pieza principal, tales como, bono de transporte Bs. 24,00, y vacaciones fraccionadas 2008-2009 Bs. 270,11. Así se decide.
Ildemaro Castillo, debe descontarse las cantidades indicadas en la planilla de liquidación cursante al folio 171 de la pieza principal, tales como, bono de transporte Bs. 23,00, vacaciones fraccionadas 2008-2009 Bs. 878,49, el pago por concepto de bono de transporte que constan de los recibos cursantes a los folios del 176 al 181 del cuaderno de recaudos 1 y el pago por concepto de subsidio de alimentación y transporte como consta del recibo cursante al folio 203 del cuaderno de recaudos 3. Así se decide.
Carlos Rodríguez, debe descontarse las cantidades indicadas en la planilla de liquidación cursante al folio 178 de la pieza principal, tales como, bono de transporte Bs. 24,00, y vacaciones fraccionadas 2008-2009 Bs. 461,70 y los pagos que constan de los recibos cursantes a los folios del 145 al 172 del cuaderno de recaudos 1, por concepto de bono de trasporte y subsidio de trasporte y alimentación. Así se decide.
A los accionantes Mario Rodríguez, Mirian Nuñez, Miguel Cordero, Inocencia Rojas, Carmen Rodríguez, Rafael Durán, Ehomenides Zerpa, Levis Palacios, José Sosa, Freddy Avilet, Sonia Jiménez, debe descontarse las cantidades recibidas que aparecen indicadas en los recibos cursantes a los folios del 198 al 211, 226 al 245, 248 y 249, 253 al 255, 253 al 269, 271 al 280, 290 al 310, 342 al 362, 373 al 377, 380 al 391, 398 al 414 y 436 al 453, todos del cuaderno de recaudos 1; folios 50 y 51, 89, 237 y 238 del cuaderno de recaudos 4; folios 84, 85 al 89 del cuaderno de recaudos 5; folios 112, 113 y 114 del cuaderno de recaudos 6, por concepto de bono de transporte y subsidio de trasporte y alimentación. Así se decide.(…)
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JUAN ZAMBRANO, CARLOS RODRÌGUEZ, ILDEMARO CASTILLO, HENRY ESPINOZA, ELOY HIDALGO, MARIO RODRIGUEZ, MIRIAN NUÑEZ, MIGUEL CORDERO, INOCENCIA ROJAS, CARMEN RODRIGUEZ, RAFAEL DURAN, EHOMENIDES ZARPA, LEVIS PALACIOS, JOSE SOSA, FREDDY AVILET, TADEO BRICEÑO, DOMINGO ZAMBRANO y SONIA JIMENEZ contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, partes identificadas a los autos. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes beneficios consagrados en la Convención Colectiva de Trabajo: cláusula N° 3 Uniformes e Impermeables y Calzados; Nro. 15 Bonificación por Nacimiento de Hijos; Nro. 16 Prima por Hijos; Nro. 18 días feriados; Nro. 19 Jornada de Trabajo; No. 27 Útiles Escolares; Nro. 31 Bono de Transporte; Nro. 32 Bono de Alimentación; Nro. 35 Tabulador de Salario; Nro. 44 Vacaciones; Nro. 46 Bono Especial de Vacaciones, Nro. 53 Obsequio Navideño y Nro. 59 Seguro de Vida, más los intereses de mora y corrección monetaria, todos los conceptos a ser cálculos por experticia complementaria del fallo a realizarse bajo el siguiente fundamento: 1. La experticia complementaria del fallo deberá realizarse por un solo experto contable designado por el Tribunal al que le corresponda la ejecución a costa del demandado. 2. La base de cálculo de los beneficios que deben cuantificarse tomando en cuenta el salario, se hará conforme al salario devengado por los trabajadores al momento en que se causó y no se pagó el beneficio convencional. 3. El cálculo de los conceptos ordenados a pagar serán realizados en los términos indicados en la parte motiva del presente fallo. 4. Los intereses de mora sobre los montos condenados, serán calculadas desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, sólo para los que ya han egresado, que se indicaron en la parte motiva. 5. La corrección monetaria será calculada desde la fecha de notificación de la demanda, hasta la ejecución del fallo. (Cursivas de este Tribunal)
Revisada como fue la sentencia del Superior, se procedió a verificar la experticia presentada por el Lic. Cosme Parra, encontrándose que el experto efectivamente, no restó correctamente las cantidades de los conceptos ordenados descontar o deducir en la sentencia que se ejecuta, por lo que se procedió con la ayuda de las expertas a realizar un nuevo cálculo, sin embargo tales deducciones no tienen nada que ver con las denunciadas realizadas por la parte demandada impugnante, toda vez que a lo que hace referencia la parte es a unos conceptos establecidos en un acta que el Juez desestimó en su sentencia, por lo que mal podría esta Juzgadora ordenar en esta fase, la deducción o inclusión de algún concepto no condenado en la sentencia, puesto que se trata de una sentencia con carácter de cosa juzgada, la cual es intangible, inimpugnable y coercible, pues en todo caso la parte demandada tuvo a su disposición el lapso establecido por la Ley, para ejercer los recurso pertinentes contra la sentencia que se ejecuta, si no estuvo de acuerdo con la misma, por lo que no puede pretender que ahora el Juez que ejecuta, supla las deficiencias de su actitud pasiva en el proceso, atentando además contra el orden público. Sin embargo, como ya se indicó, se observó algunos montos discordantes en las deducciones realizadas por el experto que, aunque son mínimas, por tratarse de orden público y de respetar la cosa juzgado, se realiza el nuevo cálculo.
CUADRO RESUMEN
Clausula 03 Clausula 15 Clausula 16 Clausula 18 Clausula 19 Clausula 27
Uniformes, Impermeables y Calzados Bonificacion por Nacimiento de Hijos Prima por hijos Feriados Trabajados Jornada de Trabajo Utiles Escolares
1.- JUAN ZAMBRANO 17.500,00 273,80 2.920,53 57.754,67 3.882,67 456,21
2.- CARLOS RODRÌGUEZ 16.250,00 0,00 0,00 61.880,00 4.160,00 0,00
3.- ILDEMARO CASTILLO 17.500,00 0,00 0,00 61.880,00 4.480,00 0,00
4.- HENRY ESPINOZA 16.250,00 0,00 0,00 61.880,00 4.160,00 0,00
5.- ELOY HIDALGO 17.500,00 292,60 3.121,07 56.723,33 3.813,33 449,26
6.- MARIO RODRIGUEZ 11.250,00 404,30 4.312,53 56.723,33 2.346,67 448,14
7.- MIRIAN NUÑEZ 20.000,00 0,00 0,00 61.880,00 4.800,00 0,00
8.- MIGUEL CORDERO 18.750,00 280,90 2.996,27 60.848,67 4.720,00 480,61
9.- INOCENCIA ROJAS 18.750,00 0,00 0,00 57.754,67 4.181,33 0,00
10.- CARMEN RODRIGUEZ 16.250,00 0,00 0,00 60.848,67 4.090,67 0,00
11.- RAFAEL DURAN 20.000,00 0,00 0,00 61.880,00 5.120,00 0,00
12.- EHOMENIDES ZARPA 16.250,00 0,00 0,00 57.754,67 3.882,67 0,00
13.- LEVIS PALACIOS 20.000,00 0,00 0,00 61.880,00 5.120,00 0,00
14.- JOSE SOSA 16.250,00 0,00 0,00 56.723,33 3.520,00 0,00
15.- FREDDY AVILET 15.000,00 0,00 0,00 57.754,67 3.584,00 0,00
16.- TADEO BRICEÑO 15.000,00 0,00 0,00 57.754,67 3.584,00 0,00
17.- DOMINGO ZAMBRANO 16.250,00 0,00 0,00 57.754,67 3.584,00 0,00
18.- SONIA JIMENEZ 10.000,00 0,00 0,00 58.786,00 2.432,00 0,00
TOTALES: Bs.F. * 298.750,00 1.251,60 13.350,40 1.068.461,33 71.461,33 1.834,21
Clausula 31 Clausula 32 Clausula 35 Clausula 44 Clausula 46 Clausula 53 Clausula 59 Deduccion
Bono de Transporte Bono de Alimento Tabulador de Salario Vacaciones Bono Especial de Vacaciones Obsequio Navideño Seguro de Vida (montos ya recibidos por los actores)
451,71 70,27 1.561,16 20.869,33 25,09 14.560,00 3.360,00 (3.848,00)
431,64 67,14 1.598,33 22.360,00 23,98 15.600,00 3.600,00 (576,70)
467,10 72,66 1.729,67 24.080,00 25,95 16.800,00 3.600,00 (950,99)
440,37 68,50 1.630,67 22.360,00 24,46 15.600,00 3.600,00 (1.845,05)
449,55 69,93 1.525,94 20.496,67 24,97 14.300,00 3.300,00 0,00
293,40 45,64 995,81 12.613,33 16,30 8.800,00 3.300,00 (76,00)
512,55 79,73 1.898,00 25.800,00 28,47 18.000,00 3.600,00 (82,50)
502,29 78,13 1.829,00 25.370,00 27,90 17.700,00 3.540,00 (12,00)
486,72 75,71 1.682,18 22.474,67 27,04 15.680,00 3.360,00 (42,00)
434,43 67,58 1.581,86 21.987,33 24,13 15.340,00 3.540,00 (58,00)
723,24 112,50 2.678,33 27.520,00 40,18 19.200,00 3.600,00 (160,00)
432,81 67,33 1.495,82 20.869,33 24,04 14.560,00 3.360,00 0,00
765,36 119,06 2.834,33 27.520,00 42,52 19.200,00 3.600,00 (88,34)
416,43 64,78 1.413,50 18.920,00 23,13 13.200,00 3.300,00 (102,00)
405,54 63,08 1.401,56 19.264,00 22,53 13.440,00 3.360,00 (84,80)
399,60 62,16 1.381,02 19.264,00 22,20 13.440,00 3.360,00 (294,11)
421,74 65,60 1.457,56 19.264,00 23,43 13.440,00 3.360,00 (2.839,79)
275,13 42,80 967,73 13.072,00 15,28 9.120,00 3.420,00 (97,00)
8.309,61 1.292,61 29.662,46 384.104,67 461,56 267.980,00 62.160,00 (11.157,28)
ACTUALIZACION
Sub-Total Intereses Moratorios Correccion Monetaria Sub-Total Intereses Moratorios Correccion Monetaria TOTAL
119.837,43 21.439,18 78.757,25 220.033,86 27.480,59 45.582,32 293.096,77
125.394,39 20.975,90 82.425,18 228.795,47 28.754,88 47.696,01 305.246,36
129.684,38 16.471,97 85.252,98 231.409,34 29.738,65 49.327,78 310.475,77
124.168,95 21.899,53 81.619,66 227.688,14 28.473,87 47.229,89 303.391,90
122.066,65 80.237,76 202.304,41 46.430,24 248.734,65
101.473,45 66.705,23 168.178,67 38.597,25 206.775,92
136.516,25 89.728,10 226.244,35 51.926,41 278.170,76
137.111,76 90.135,22 227.246,98 52.152,92 279.399,90
124.430,31 81.790,48 206.220,79 47.329,30 253.550,09
124.106,66 81.567,84 205.674,50 47.206,20 252.880,69
140.714,25 92.528,87 233.243,12 53.523,19 286.766,31
118.696,66 78.022,58 196.719,24 45.148,41 241.867,65
140.992,92 92.681,81 233.674,73 53.629,19 287.303,92
113.729,17 74.760,60 188.489,77 43.258,93 231.748,70
114.210,57 75.081,63 189.292,21 43.442,04 232.734,25
113.973,53 21.439,18 74.917,93 210.330,65 26.135,90 43.351,88 279.818,43
112.781,20 21.439,18 74.134,18 208.354,56 25.862,48 42.898,36 277.115,40
98.033,94 64.440,40 162.474,34 37.288,97 199.763,31
2.197.922,50 123.664,93 1.444.787,69 3.766.375,12 166.446,38 836.019,29 4.768.840,79
En consonancia con los cálculos anteriormente realizados correspondería a la demandada realizar el pago:
RESULTADO INFORME DE COSME PARRA 4.768.907,24
RESULTAD OBTENIDO REVISION 4.768.840,79
DIFERENCIAS 66,45
En tal sentido, concatenándose lo ordenado en la sentencia, y la revisión efectuada por el Tribunal, (con el asesoramiento de los expertos designados), se evidencia que la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Francisco Villegas, se encuentra, fuera de los límites establecidos en la sentencia objeto de ejecución, por lo que es forzoso para esta sentenciadora declarar procedente la impugnación presentada por la actora. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Procedente la impugnación presentada por la parte demandada contra la actualización de la experticia complementaria del fallo que cursa en los folios 88 al 119 del expediente, por las razones expuestas en la motiva del presente fallo. SEGUNDO: Se fija como monto a pagar por la demandada JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, la cantidad de CUATRO MILLONES SETESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.768.840,79). TERCERO: Los honorarios profesionales de los expertos designados con motivo de la impugnación, corren por cuenta de la demandada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Séptimo de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
Abg. Karla González Mundaraín
EL SECRETARIO,
Abg. Antonio Boccia
En el mismo día de despacho de hoy, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. Antonio Boccia
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