REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Nueve (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2012-000140

Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 09 de febrero 2012, por el ciudadano CALIXTO CERDA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.046.006, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada MARIA GALAVIS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 180.500, por una parte y por la otra, la abogada AZORY RANGEL, inscrito en el IPSA, bajo el N° 70.356, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, mediante el cual dejan constancia de haber alcanzado un acuerdo por vía transaccional, a los fines de poner fin la presente demanda, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 32.334,37), por todos los conceptos demandados, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas a los profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION solo en cuanto a materia laboral, dada la competencia por este Tribunal, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, se acuerda la certificación de DOS (02) juego de copias de la transacción y de esta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, las cuales serán certificadas una vez sean consignadas ante la unidad correspondiente. Así se establece.

El Juez
El Secretario

Francisco Javier Río Barrios
Yorman García Martínez