REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21L-2011-005971

PARTE ACTORA: KARINA SILVA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A.
APODERADA LA PARTE DEMANDADA: MARIANA URREIZTIETA

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, uno (01) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por el Alguacil de este Circuito Judicial, compareció por ante la sede del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por una parte el ciudadano JOSE LÓPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.908, actuando en el presente acto como apoderado judicial de la parte actora la ciudadana KARINA SILVA, según poder apud acta cursante a los autos; y por la otra compareció también la ciudadana MARIANA URREIZTIETA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 144.742, en su carácter de apoderada judicial de la demandada la sociedad mercantil COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A., según poder cursante a los autos.

En este estado, la representación judicial de la parte demandada expone: “A los efectos de poner fin a la presente controversia ofrezco cancelar la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) por los siguientes conceptos: prestaciones sociales, vacaciones pendientes período 2008-2009, bono vacacional pendiente período 2008-2009, vacaciones fraccionadas 2010, bono vacacional fraccionado año 2010, utilidades pendientes año 2011. Dicho pago se hará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy exclusive, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, pago éste que se hará mediante cheque a nombre de la ex trabajadora KARINA SILVA, contra el Banco Provincial.

En este estado, la representación judicial de la parte actora expone: “Acepto la forma de pago que antecede, por lo que la demandada la sociedad mercantil COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A., representada por su apoderada judicial antes identificada, no queda a deberle ningún concepto por la relación laboral que vinculó a mi representada con la demandada. Igualmente en nombre de mi representada solicito que la demandada haga entrega, además del cheque, de las planillas 1402, 1403, carta de trabajo y constancia de política habitacional. Seguidamente, las partes solicitan al Tribunal que una vez revisados los conceptos reclamados homologue el presente acuerdo. Igualmente, solicitan la devolución de las pruebas. El Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto la presente transacción no vulnera derechos de la ex trabajadora y siendo que la misma cumple con los requisitos exigidos por el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se deja expresa constancia que el Tribunal devuelve el material probatorio a cada una de las partes y dará por terminada la presente causa una vez conste en autos el pago antes mencionado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abog. Carmen Leticia Salazar B.


El apoderado de la Parte Actora,


La Apoderada de la parte demandada,
La Secretaria,

Abog. Adriana Bigott