REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2012-000060

OFERENTE: FARMA, S.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1º de julio de 1991, bajo el número 43, Tomo 3-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE: CLARISSA STUYT, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 139.520.

OFERIDA: ROSA VAAMONDE SPECHT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad número V-12.072.948.

APODERADO DE LA OFERIDA: NO ACREDITÓ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Con vista a la diligencia de fecha 1º de febrero de 2012, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por la profesional del derecho ciudadana CLARISSA STUYT, inscrita en el IPSA bajo el número 139.520, quien representando a la Oferente en el presente expediente la sociedad mercantil FARMA, S.A., arriba identificada, manifestó, en su parte pertinente, lo siguiente: “…Desisto en este acto del procedimiento de Oferta Real de Pago iniciado por mi representada …”, para proveer el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones previas:

Consta a los folios 1 a 3 del presente expediente que el ciudadano SEBASTIAN NASTARI TORRES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 139.521, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Oferente consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Oferta Real de Pago por un monto de Bs. 137.474,74, a favor de la ciudadana ROSA VAAMONDE SPECHT, arriba plenamente identificada.

Al folio 15 se evidencia que este Tribunal dictó auto en fecha 23 de enero de 2012, dando por recibida la anterior Oferta Real de Pago, y en fecha 24 de enero de 2012, consta al folio16 que este Juzgado dictó auto instando a la Parte Oferente a que consignara copia simple del cheque a favor de la Oferida a objeto de admitir la oferta y ordenar la apertura de la cuenta de ahorros a favor de la ciudadana ROSA VAAMONDE SPECHT, parte Oferida en el presente procedimiento.

Consta a los folios 18 que en fecha 1º de febrero de 2012, mediante diligencia consignada ante la URDD por la abogada CLARISSA STUYT, arriba identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente desistió del presente procedimiento.

Así las cosas revisadas las actas procesales se evidencia que la ciudadana CLARISSA STUYT ostenta el carácter de representante judicial de la Oferente y como tal disfruta de las facultades de desistir y de disponer de los derechos en litigio, y siendo el presente procedimiento de los que se conocen como de “jurisdicción voluntaria”, es por que este Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte Oferente produciendo el mismo los efectos de la cosa juzgada. En consecuencia se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201 ° y 152º.
La Juez,

Abog. Carmen Leticia Salazar B.
La Secretaria,

Abog. Adriana Bigott