REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete (07) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-002093

DEMANDANTE: ANA ADILIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.244.918.

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: CARMEN XIOMARA LOBO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 64.345.
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CO-DEMANDADAS: PIZZERÍA ROMANINA, C.A Sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de octubre de 1991, bajo el No. 31, Tomo 4-A-Sgo y SERVINOMINA, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de agosto de 2002, bajo el No.6, Tomo 690-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LAS CO-DEMANDADAS: EDGAR SARCOS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 107.582.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto el escrito presentado en fecha 27 de enero de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los ciudadanos ANA ADILIA CASTILLO, CARMEN XIOMARA LOBO y EDGAR SARCOS arriba plenamente identificados, en su carácter de parte actora, abogada asistente de la parte actora y apoderado judicial de las Co-demandadas, respectivamente, quienes actuando en su carácter de autos consignaron el referido escrito contentivo de una TRANSACCION LABORAL, en el presente juicio cuyo monto demandado fue estimado en Bs. 743.541,00 por la demandante y su abogada asistente, siendo transada la presente causa por la cantidad de Bs. 85.000,00, según se evidencia de su texto, verificándose un solo y único pago por dicha cantidad. Revisadas las facultades de ambos Apoderados Judiciales, ostentando las de transigir y cobrar cheques por la parte actora; así como la de transigir y la de disponer del derecho en litigio por la parte demandada. Revisada como ha sido la transacción laboral celebrada en la citada fecha, y por cuanto la misma no vulnera derechos de la trabajadora, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación al acuerdo transaccional presentado y celebrado entre las partes y lo HOMOLOGA en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la expedición de sendas copias certificadas de la transacción y de la presente decisión y finalmente se dará por terminado el presente procedimiento transcurrido como sea el lapso de ley para ejercer los recursos que correspondan contra la presente decisión. Y así se establece.
La Juez,

La Secretaria,

Abg. Carmen Leticia Salazar B.

Abg. Adriana Bigott