REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de Febrero de 2012
Año 201° y 152°


ASUNTO N°: AP21-L-2011-003638

Vista la transacción presentada en fecha 22 de febrero de 2012, suscrita por el abogado NELSON JOSE PERNÍA VIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.519, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES LA PURERA, C.A., por una parte y por la otra la abogada MIGDALIA BAENA CÁRDENAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.580, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nº 11.907.441, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.38.000,00), cancelado en DOS (2) cuotas de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.19.000,00) de la manera que se especifica a continuación: La primera cuota fue cancelada mediante cheque Nº 16169671, de la cuenta Nº 0134-0710-09-7101034989, de fecha 16 de Febrero de 2012, girado contra el Banco Banesco, a nombre de RAFAEL VALDERRAMA. La segunda cuota de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.19.000,00) será cancelada en el plazo de treinta (30) días contados desde la suscripción de la transacción, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


LA SECRETARIA


MARIANDREA GONZALEZ