REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 6 de Febrero de 2012
Año 201° y 152°
ASUNTO N°: AP21-S-2012-000035
Vista la transacción presentada en fecha 24 de Enero de 2012, suscrita por el abogado RICARDO MALDONADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.360, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., por una parte y por la otra el ciudadano RONALD ORIBIO QUINTANA, titular de la cédula de identidad Nº 6.364.163, debidamente asistido por la abogada MARIEVA VELAZQUEZ ARISMENDI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 156.927, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 74/100 CENTIMOS (Bs.82.818,74), menos las siguientes deducciones: Bs.5.133,33 por concepto de preaviso legal no laborado, Bs.40,62 por concepto de aporte INCES, Bs.81,23 por concepto de deducción por aporte al Regimen Prestacional de Vivienda, Bs.35.444,41 por concepto de adelanto de utilidades, quedando un monto total a favor de la parte oferida por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON 14/100 (Bs.42.119,14) cancelado mediante cheque de Gerencia Nº 59161684, de la cuenta Nº 0105-0043-59-2043161684, de fecha 19 de Diciembre de 2011, girado contra el Banco Mercantil, a nombre de RONALD ORIBIO QUINTANA, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
MARIANDREA GONZALEZ
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