REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 6 de Febrero de 2012
Año 201° y 152°


ASUNTO N°: AP21-S-2012-000101

Vista la transacción presentada en fecha 1º de febrero de 2012, suscrita por la parte oferida, ciudadana ISABEL ALVA PORTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 24.090.886, asistida por la abogada MIRIAM GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 110.136, por una parte y por la otra el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, sociedad mercantil INVERSIONES TOYOMA 2009, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 71/100 CENTIMOS (Bs.32.684,71), cancelado mediante cheque Nº 29592558, de la cuenta Nº 0134-1099-25-0003000006, de fecha 25 de enero de 2012, girado contra el Banco Banesco, a nombre de ISABEL ALVA, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO



LA SECRETARIA


MARIANDREA GONZALEZ