REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07)de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2011-003253
Parte Demandante: JESUS RAFAEL CORTEZ, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad: No. 3.656.789
Parte Demandada: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUACION BASICA /ZONA EDUACTIVA DEL ESTADO SUCRE
ANTECEDENTES DEL CASO
Mediante escrito de demanda el ciudadano JESUS RAFAEL CORTEZ representado a través de su apoderado judicial, procedió a demandar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUACION BASICA /ZONA EDUACTIVA DEL ESTADO SUCRE, por calificación de despido y visto el contenido de la diligencia suscrita por el abogado RANDOLPH HENRIQUEZ, inscrito en el inpreabagado bajo el numero 95.275, mediante el cual solicita la declinatoria de la competencia.
Para decidir, este Juzgado observa que el actor, en su libelo de demanda señala que efectivamente el trabajador es profesor , personal docente de aula del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUACION BASICA, quien se desempeñaba como SUB- DIRECTOR DE LICEO, situación ésta que se encuentra contemplada en los artículos 1, 3, 93 de la Ley Estatutos de la Función Publica.
“La incompetencia – sigue el Maestro Rengel- Romberg- es una determinación de signo negativo, que excluye al juez del conocimiento de la causa, pero al propio tiempo positivo, porque determina cual es el competente, por estar comprendido el asunto en la esfera de poderes y atribuciones legales. Así, al declararse la incompetencia del juez para conocer de la causa, se declara también cuál es el competente para ello entre los demás órganos del Poder Judicial .
En consecuencia y en virtud de lo anteriormente expuesto:
Primero: Este Juzgado declara su incompetencia por lo que siendo funcionario publico al servicio de la administración publica le corresponde conocer es la Jurisdicción Contenciosos Administrativos
Segundo: Se declina la competencia en los Tribunales contencioso administrativo Publíquese. Regístrese. Tómese Nota. Déjese Copia.
LA JUEZ
Luisa Avila
El Secretario
José Antonio Moreno
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