REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2009-003730.
PARTE ACTORA: OSCAR ORLANDO DIAZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.641.124.
APODERADOS DEL ACTOR: MERCEDES BEATRIZ CORRO GONZALEZ y JUAN GERMAN CORRO GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 98.965 y 111.975, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, anotado bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2001, bajo el Nº 49, Tomo 38-A-Cto.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NORIS MARINA GARCIA y MARIA ELDA ALARCON MARQUINA, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 86.733 y 96.452, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
I
Visto el escrito transaccional que antecede fecha diez (10) de febrero de 2012 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por los abogados MERCEDES BEATRIZ CORRO GONZALEZ y JUAN GERMAN CORRO GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 98.965 y 111.975, quienes actúan en su condición de apoderados judiciales del ciudadano OSCAR ORLANDO DIAZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.641.124, por una parte y por la otra la abogado MARIA ELDA ALARCON MARQUINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.452, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios veintidos (22) al veintitres (23) y ciento setenta y tres (173) al ciento setenta y cuatro (174) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de tres (03) folios útiles y sus vueltos y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 320.000,00), para el ciudadano OSCAR ORLANDO DIAZ CARDENAS, pagaderos en una sola parte, de la siguiente forma: La cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VENTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs.F. 22.727,38), mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, identificado con el Nº 01061580, cuenta corriente N° 00030057840201061580, de fecha 09-02-2012 y la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 297.272,62), mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, identificado con el Nº 01061576, cuenta corriente N° 00030057860201061576, de fecha 09-02-2012, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado al actor en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ
SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MORENO
SB/CM.
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