REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, viernes diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012)
201 º y 152 º
Exp. Nº AP21-L-2011-001815
PARTE ACTORA: JONATHAN ALEXANDER MARTINEZ LUZARDO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.666.252.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.637.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET CA, inscrita en el registro mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 2009 bajo el N° 76, tomo 152-A-Cto. INVERSIONES HASNA CA, inscrita en el registro mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de julio de 2009 bajo el N° 02, tomo 102-A-Cto. INVERSIONES IL MULINAZZO 59 CA, inscrita en el registro mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 2009 bajo el N° 46, tomo 102-A-Cto. DISCOTHEQUE 57 BAR CA y en forma personal al ciudadano Andrés Yamin Gitani, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.851.537.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO VALENTE, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.188
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
MOTIVO: Transacción presentada para su homologación.
I
Fueron recibidas por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda interpuesta por el ciudadano Jonathan Alexander Martínez Luzardo Contra Administradora Yamin Gourmet Ca, Inversiones Hasna Ca, Inversiones Il Mulinazzo 59 Ca, Discotheque 57 Bar C. A. y al ciudadano Andrés Yamin Gitani por Cobro de Prestaciones Sociales.
II
Recibidos los autos en fecha 7 de diciembre de 2011, se dio cuenta a la Juez de este Tribunal, en tal sentido, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes en fecha 12 de diciembre de 2011, fijándose para el día 08 de febrero de 2012 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia de Juicio y así mismo se fijó la celebración de un acto conciliatorio para el día 06 de febrero de 2012, a las 10:00 am.
En fecha 06 de febrero de 2012, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno, ratificando la fecha para la celebración de la audiencia de juicio para el día 08 de febrero de 2012, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de audiencia el día de febrero de 2012, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), ambas partes solicitaron respetuosamente a este Tribunal la suspensión de la presente audiencia en aras de hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de ponerle fin al presente juicio, pidiendo se suspendiera por cinco (5) días hábiles, para poder así consignar un acuerdo transaccional que ponga fin al mismo. Este Tribunal con vista a dicha solicitud, y con el ánimo de hacer valer los medios alternos de solución de conflictos, acuerda lo solicitado y lo homologa en los términos expuestos.
III
Ahora bien, visto que en fecha 14 de febrero de 2012, compareció la abogada Virginia Pereira inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.637 en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y el ciudadano Renato Valente, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.188 en su condición de apoderado judicial de la parte demanda, quienes consignaron (folios 146 y 147) escrito contentivo de Acuerdo Transaccional en el cual señalan que convienen mutuamente en fijar la suma total de Bs. 45.000,00 como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios a los cuales el demandante pudiese tener derecho frente a la demandada, acordando las partes mediante reciprocidad, dos (2) pagos, uno de Bs. 20.000.00 para el 28 de febrero de 2012 y el segundo por la cantidad de Bs. 25.000,00 para el 27 de marzo de 2012, así mismo, se observa que solicitaron a su vez se impartiera la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento; en tal sentido, con vista a ello este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 de su Reglamento, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de la parte actora se encuentra presente y debidamente representada por su apoderado judicial quien posee tales facultades como se evidencia en el folio 07 del expediente, y la demandada se encuentra representada de abogado según poder que cursa en los folio 82 al 86 y 94 al 96.
B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.
C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
D).- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho, a los fines de su cierre y archivo definitivo. Líbrese oficio.
LA JUEZ
Abg. EDHALIS NARANJO
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORENO
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORENO
Expediente: AP21-L-2011-001815
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