REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, tres (3) de febrero de dos mil doce (2012)
201 º y 152º
Exp. Nº AP21-L-2009-001880


PARTE ACTORA KARY DEL CARMEN LÓPEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 16.719.703.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.075.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MISIÓN MILAGROS, ente público descentralizado, creado mediante acta constitutiva registrada ante la Oficina de Registro Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de enero de 2008, que corre inserta bajo el N° 49, Tomo 6, protocolo 1°.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS CEDEÑO MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.895.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

CAPITULO I
Antecedentes

Se recibieron ante este Juzgado las presentes actuaciones en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana Kary Del Carmen López Rodríguez contra la "Fundación Misión Milagros" por cobro de Prestaciones Sociales.

Notificadas las partes, en fecha 08 de julio de 2009 tuvo lugar la celebración la audiencia preliminar ante el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, celebrándose su última prolongación en fecha 24 de noviembre de 2009, fecha en la cual se ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes, dándose así por concluida la audiencia preliminar.

En fecha 09 de diciembre de 2009, este Tribunal dio por recibido la presente causa, admitiendo las pruebas promovidas por las partes mediante auto de fecha 16 de diciembre del mismo año, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el 12/03/2010 a las 10:00 am. y reprogramándose la misma para el 25/05/2010 a las 10:00 am.

Ahora bien, por auto de fecha 14 de julio de 2011, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa, por cuanto en fecha 11 de mayo del año 2011, fue acordada mi designación como Jueza Temporal de este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-11-1227, de fecha 11 de mayo del año 2011, y ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso de 3 días hábiles para que ejercieran sus recursos contra el avocamiento y una vez culminado dicho lapso, este Tribunal reanudaría la causa al estado procesal correspondiente.

Notificadas las partes del avocamiento, y vista la ausencia de recursos contra el mismo, en fecha 05/12/2011 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de conciliación para el 23/01/2012 a las 11:00 am., y para el 26/01/2012 a las 9:00 am., la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de conciliación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada y de la incomparecencia de la parte actora; y en la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, 26 de enero de 2012 a las 09:00 am., este Tribunal dejó constancia mediante acta de la comparecencia de la parte demandada, y de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose así desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Ahora bien, estando dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo previo las consideraciones siguientes:

CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de una revisión de las actas procesales, se observa lo siguiente:

1.- El 5 de diciembre de 2011, este Tribunal procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el 26 de enero de 2012 a las 9:00 am.

2.-En fecha 26 de enero de 2012 a las 9:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral de juicio, este Tribunal mediante acta dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia de la parte demandada, declarándose el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso de conformidad con las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal virtud, quien decide pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Señala el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

“Artículo 151. En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
(…)
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.” (Subrayado de este Tribunal).


En estricto acatamiento de la norma transcrita anteriormente, con vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, es forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento del procedimiento, lo cual quedó sentado en el acta levantada en la misma oportunidad, y así se declara en la presente publicación in extenso. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio incoada la ciudadana Kary Del Carmen López Rodríguez por Cobro de Prestaciones Sociales, contra la "Fundación Misión Milagro ".

No se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (3) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° y 152°
LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO



Expediente: AP21-L-2009-001880