REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, lunes seis (6) de febrero de dos mil doce (2012)
201 º y 152 º
Exp. Nº AP21-L-2010-000743
PARTE ACTORA: JAN CARLOS MARTINEZ ROJAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.928.605.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AGUSTÍN GÓMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.140.
PARTE DEMANDADA: GRUPO SMS, C.A., sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veinticuatro (24) de enero de 2001, bajo el número 25, tomo 205-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL GÓMEZ y OTROS, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.935.
ASUNTO: Calificación de Despido.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
MOTIVO: Transacción presentada para su homologación.
I
Fueron recibidas por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda interpuesta por el ciudadano Jan Carlos Martínez Rojas contra la empresa Grupo SMS, C.A. por Calificación de Despido, Reenganche y Pagos de Salarios Caídos.
II
Recibidos los autos, en fecha 19 de julio de 2011, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa, por cuanto en fecha 11 de mayo del año 2011, fue acordada mi designación como Jueza Temporal de este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-11-1227, de fecha 11 de mayo del año 2011, y ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso de 3 días hábiles para que ejercieran sus recursos contra el avocamiento y una vez culminado dicho lapso, este Tribunal reanudaría la causa al estado procesal correspondiente.
Ahora bien, vista la ausencia de recursos contra el avocamiento, este Tribunal providenció las pruebas promovidas por las partes y fijó la oportunidad para que tuviese lugar un acto conciliatorio para el día viernes 14 de octubre de 2011 a las 2:00pm y la oportunidad para la audiencia oral y pública de juicio para el día martes 18 de octubre de 2011 a las 11:00am.
Celebrada la audiencia de conciliación, las partes solicitaron fuese reprogramada la audiencia de juicio, lo cual fue homologado por las partes, fijándose la nueva oportunidad para el día 18/10/2011 a las 11:00 am.
El día 18/10/2011 a las 11:00 am., se dio inicio a la audiencia de juicio, fijándose su continuación para el día 10 de noviembre de 2011 a las 9:00 am., a los fines que constaran en autos los informes en los cuales insistieron las partes, siendo reprogramada en una segunda oportunidad a solicitud de las partes para el día 07/12/2011 a las 11:00 am., oportunidad ésta en la cual ambas partes diligenciaron solicitando la suspensión de la causa por cinco días hábiles a los fines de llegar a un acuerdo, lo cual fue homologado por el Tribunal.
Vencido el lapso de suspensión, se procedió a fijar la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de audiencia oral de juicio, para el día lunes 6 de febrero de 2012 a las 11:00 am.
III
Ahora bien, visto que en fecha 2 de febrero de 2012, los abogados Miguel Gómez y Agustín Gómez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 104.935 y 9.140 en su condición de apoderado judicial de la parte demanda y actora, respectivamente, comparecieron ante este despacho y consignaron (folios 274 al 278) escrito contentivo de Acuerdo Transaccional en el cual señalan que convienen mutuamente en fijar la suma total de Bs. 70.000,00 únicamente con el ánimo de solucionar en forma perentoria y definitiva todas las diferencias de carácter laboral y beneficios a los cuales el demandante pudiese tener derecho frente a la demandada, por lo que manifestaron que …” la Empresa ofrece pagarle al Extrabajador una suma transaccional por la cantidad de Bolívares Setenta Mil sin Céntimos (Bs.70.000,00), la cual se compromete a pagar en 2 cuotas consecutivas con 10 días de diferencia de la siguiente manera: a. la cantidad de Bolívares Treinta y Cinco Mil sin Céntimos (Bs. 35.000,00) el día 10 de febrero de 2012; y , b. la cantidad de Bolívares Treinta y Cinco Mil sin Céntimos (Bs. 35.000,00) el día 20 de febrero de 2012. (…)”; y así mismo, tal como se observa de dicho escrito, solicitaron se impartiera la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento; en tal sentido, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 de su Reglamento, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de la parte actora se encuentra representada por su apoderado judicial quien posee tales facultades como se evidencia en el folio 8 del expediente, y la demandada se encuentra representada de abogado con facultades para transigir según poder que cursa en los folios 14 al 18.
B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.
C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
D).- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho, a los fines de su cierre y archivo definitivo. Líbrese oficio.
LA JUEZ
Abg. EDHALIS NARANJO
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORENO
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORENO
Expediente: AP21-L-2010-000743
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