REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de Febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AP21-R-2011-001700
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Visto el escrito de transacción consignado en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil doce (2012), suscrito entre los abogados, CARLOS CALMA, Inpreabogado N°. 45.427, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, la ciudadana KARELY DEL CARMEN JIMENEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.243.757 y por otra parte, la abogada VANESSA MANCINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.287, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, empresa TELCEL, C.A.; mediante el cual, ambas partes, de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo, la suma de bolívares CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 88/100 ( Bs. 104.805,88), cantidad que la demandada pagó en ese acto, a la demandante a su más entera y cabal satisfacción, mediante cheque de gerencia de fecha 19 de diciembre de 2011, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, identificado con el N° 00017281 por la suma de Bs. 104.805,88, que la demandante declaró recibir a su mas completa y total satisfacción y conformidad, en ese mismo acto.
Pues bien, entiende este Tribunal que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
Por lo anterior, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción presentada por las partes. No hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA,
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
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