REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º
Asunto Nº CA-1201-12-VCM
Resolución Judicial Nº 033 -12
PONENTE: Jueza Presidenta: NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvió en lo Penal, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de Enero de 2012, por el Abogado JESUS ALBERTO NOGUERA VASQUEZ y la Abogada YADIRA PEREZ CAMPOS, Defensor y Defensora Público Quinto y Sexta Penal, respectivamente, en su carácter de Defensores Técnicos del acusado JOSE ENRIQUE RAGA BRITO, con fundamento en lo previsto en el 452 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 04 de Noviembre de 2011, y publicada su texto integro en fecha 21 de Diciembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSÉ ENRIQUE RAGA BRITO, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 Numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las penas accesorias previstas en el artículo 66, Numeral 2 de la referida Ley Especial.
En fecha 02 de Febrero de 2012, se recibió asunto Nº APO1-R-2012-000053, constante de cuatro (04) piezas, la primera con trescientos setenta y siete (377) folios útiles, la segunda con trescientos seis (306) folios útiles, la tercera con trescientos treinta y cinco (335) folios útiles, la cuarta con doscientos treinta y ocho (238) folios útiles, así como dos (02) anexos identificados con las letras “A” y “B”, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, llevado por este Despacho y se le asignó el Nº CA-1201-12-VCM, y se designo como ponente a la Jueza Presidenta NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
En consecuencia, esta Corte, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, lo hace en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTOS DEL RECURSO DE APELACION
En fecha 18 de enero de 2012, fue interpuesto Recurso de Apelación por el Abogado JESUS ALBERTO NOGUERA VASQUEZ y la Abogada YADIRA PEREZ CAMPOS, Defensor y Defensora Público Quinto y Sexta Penal, respectivamente, en su carácter de Defensores Técnicos del acusado JOSE ENRIQUE RAGA BRITO, con fundamento en lo previsto en el 452 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 04 de Noviembre de 2011, y publicada su texto integro en fecha 21 de Diciembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSÉ ENRIQUE RAGA BRITO, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 Numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las penas accesorias previstas en el artículo 66, Numeral 2 de la referida Ley Especial; y en el mismo se requiere a esta Alzada:
“…Omisis…Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que solicitamos la NULIDAD DE LA SENTENCIA impugnada dictada el 21 de diciembre del año 2011, por el Tribunal Segundo en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia ordene la celebración de un nuevo Juicio Oral, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal …”
DE LA DECISION RECURRIDA
El Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 12 de julio de 2011, publicó sentencia, en cuya dispositiva establece:
“… Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JOSÉ ENRIQUE RAGA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 14.059.928, concubino, de 32 años de edad, de profesión u oficios auxiliar de administración, hijo de Josefina Brito (v) y de Raga (v), residenciado en el Estado Miranda, Los Teques, Calle Rivas, Edificio Savin, Torre A, piso 7, apartamento 71, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Y.Y.M.P, más las penas accesoria prevista en el numeral 2 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política mientras dure la pena….”.
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en cuanto a la tramitación del recurso de apelación de sentencia, se debe indicar que los artículos 108, 109, 110 y 112 ejusdem establecen:
“Artículo 108. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el Tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo”.
“Artículo 109. El recurso solo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación en la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.
4. Incurrir en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”.
“Artículo 111.”Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones tendrá un lapso de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recibo para decidir sobre la admisibilidad del recurso. Admitido este, se fijara una audiencia oral que debe realzarse dentro de un plazo no menor de tres días, hábiles ni mayor de cinco, contados a partir de la fecha de la admisión.”.
En este sentido la Corte pasa a analizar las causales de inadmisibilidad del presente recurso de apelación de sentencia, tomando en consideración, la legitimidad de la recurrente, los motivos del recurso, el cumplimiento del lapso para su interposición y la impugnabilidad de la sentencia, y en tal sentido observa:
Con relación a la legitimación para la interposición del recurso de apelación de sentencia, se desprende que la abogada SORAYA SALAS, Defensora Pública Séptima (7º) Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del acusado JOSE ENRIQUE RAGA BRITO, tal como consta del acta de designación y aceptación para ejercer dicha función, levantada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 30 de Septiembre de 2011, cursante al folio 39 de la tercera pieza del expediente y si bien el recurso de apelación lo ejercen el Abogado JESUS ALBERTO NOGUERA VASQUEZ y la Abogada YADIRA PEREZ CAMPOS, Defensor y Defensora Público Quinto y Sexta Penal, respectivamente, estos se encuentran legitimados por ser la Defensa Pública única e indivisible.
Se observa que en el caso concreto concluyó el debate, el 04 de noviembre de 2011, la jueza de la recurrida leyó frente a las partes la dispositiva de la misma y explicó los fundamentos de ésta, y en fecha 21 de diciembre de 2011, publicó el texto íntegro del fallo, quedando notificados los recurrentes en fecha 13-01-2012.
Siendo esto así, atendiendo a la normativa aplicable, el recurso debió interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del texto íntegro de la sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el mismo fue interpuesto en fecha 18-12-2011, es decir al tercer (3) día hábil siguiente a la notificación del texto íntegro del fallo, tal y como se evidencia de la revisión de las actuaciones y del cómputo inserto a los folios doscientos treinta y cinco (235) y doscientos treinta y seis (236) de la cuarta pieza del presente expediente, suscrito por el secretario adscrito al Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, por lo cual se observa que se propuso en tiempo hábil.
Igualmente se evidencia que la Representación Fiscal una vez de solicitar copia del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica en fecha 19 de enero de 2012, procedió a dar contestación a dicho recurso en fecha 23 de enero de 2012, es decir es tercer día hábil siguiente, por lo tanto dicho contestación debe admitirse por ser presentada en tiempo hábil según se desprende del cómputo efectuado por el Secretario del Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, en cuanto a los motivos en los cuales se fundamenta el recurso de apelación, se observa, que la recurrente, utiliza las normas relativas a la apelación de sentencia, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido hace referencia a una errada remisión de la supletoriedad prevista en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contra la Mujer, que en su opinión, le permite basar su recurso en el motivo previsto en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral, sin embargo, es deber de esta Corte señalar a la recurrente que los motivos de apelación de sentencia en materia de violencia contra la mujer están previstos en normas expresas contenidas en el artículo 109 de la Ley especial, por lo cual no cabe la posibilidad de remitirnos al artículo 64 en mención, en razón que la preeminencia del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 ejusdem.
No obstante lo anterior, se observa que la norma invocada por la recurrente y que contiene el motivo de impugnación de la sentencia del a quo (esto, es, numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal) se corresponde exactamente con la norma contenida en el numeral 2 del artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, el presente recurso ha de reconducirse a dicho motivo, siendo éste el de falta de motivación de la sentencia, previsto en el numeral 2 del artículo 109 de la Ley mencionada.
En lo que respecta al tipo de sentencia impugnada, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSÉ ENRIQUE RAGA BRITO, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 Numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las penas accesorias previstas en el artículo 66, Numeral 2 de la referida Ley Especial, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, dicho fallo constituye una sentencia dictada en audiencia oral que es susceptible de apelación por las causales previstas en el artículo 109 de la referida Ley.
De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE. Así como la contestación al mismo por parte de la Representación Fiscal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de Enero de 2012, por el Abogado JESUS ALBERTO NOGUERA VASQUEZ y la Abogada YADIRA PEREZ CAMPOS, Defensor y Defensora Público Quinto y Sexta Penal, respectivamente, en su carácter de Defensores Técnicos del acusado JOSE ENRIQUE RAGA BRITO, con fundamento en lo previsto en el 452 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 04 de Noviembre de 2011, y publicada su texto integro en fecha 21 de Diciembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSÉ ENRIQUE RAGA BRITO, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 Numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas las penas accesorias previstas en el artículo 66, Numeral 2 de la referida Ley Especial. Igualmente admite la contestación al mismo por parte de la Representación Fiscal y en consecuencia se fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día viernes diecisiete (17) de Febrero de dos mil doce (2012) a las once (11:00) horas de la mañana.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponente
LAS JUEZAS INTEGRANTES
RENÈE MOROS TRÓCCOLI DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
NAA/RMT/FCG/Ads/néstor/rmt.-
Asunto Nº. CA-1201-12-VCM.