REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : JP41-R-2011-000034

Parte Recurrente: ciudadana YNGRID CEDEÑO, asistida por el abogado JORGE VEGA MEJIAS.
Motivo: INFRACCIONES A LA PROTECCION DEBIDA.
Decisión Recurrida: Decisión de fecha 31 de octubre de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

I

Conoce este Juzgado Superior del presente asunto contentivo de la apelación interpuesta en fecha 03 de noviembre de 2011, por la ciudadana YNGRID CEDEÑO, asistida por el abogado JORGE VEGA MEJIAS, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en fecha 31 de octubre del año 2011.

II

En fecha 08 de diciembre de 2011, se le dio entrada al presente asunto.

En fecha 16 de diciembre del año 2011 mediante auto expreso, se fijó la oportunidad en que tendría lugar la Audiencia de Apelación en el presente asunto, quedando establecido que sería a las dos (2:00) horas de la tarde del día 23 de enero del año 2012.

En fecha 24 de enero del año 2012 se dicto auto mediante el cual quedo establecido textualmente: “Siendo que el día 23 de enero de 2012, no hubo despacho por los motivos expuestos en el libro diario y en esa oportunidad se celebraría audiencia de apelación en el presente asunto, se fija nueva fecha para el día 27 de enero de 2012 a las 2:00 de la tarde.”

En fecha 27 de enero del año 2012 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación en el presente recurso, el recurrente no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, lo cual consta en el acta levantada en esa oportunidad la cual riela al folio ciento trece (113) de la presente pieza jurídica, donde se evidencia además que esta Juzgadora pronuncio el dispositivo del fallo, declarando el desistimiento del recurso.

III

A los fines de publicar el fallo correspondiente al presente recurso, se realizan las siguientes consideraciones:

Sobre la no comparecencia del apelante a la audiencia de apelación, la última parte del Artículo 488-C de la referida Ley especial señala: “En el supuesto de que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley…”.

Del contenido del artículo transcrito anteriormente, se evidencia que el apelante está en la obligación de comparecer a la audiencia de apelación el día y la hora fijada, lo cual no es una facultad, sino por el contrario, una imposición a la parte que ejerce el medio de impugnación, trayendo como consecuencia jurídica el no cumplimiento de esta obligación, el desistimiento de la apelación.

Concluye esta Superioridad, que en lo referente al recurso de apelación, como antes se indicó, cuando se ejerza tal medio de oposición contra una decisión dictada en primera instancia, es menester, que el apelante comparezca en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, en virtud del contenido de la norma citada.

Es así como en el caso sub iudice, tal como se señalo anteriormente, la parte apelante no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, resultando para esta Superioridad ajustado a derecho declarar desistido el presente recurso, quedando firme en consecuencia la decisión de fecha 31 de octubre del año 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 03 de noviembre de 2011, por la ciudadana YNGRID CEDEÑO, asistida por el abogado JORGE VEGA MEJIAS, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en fecha 31 de octubre del año 2011, todo de conformidad con los establecido en el articulo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Como corolario de lo anterior SE CONFIRMA la sentencia recurrida.

TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, el dos (02) de febrero del año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152° de la federación.
LA JUEZ SUPERIOR,