REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Transición y Ejecución
Caracas, dieciséis (16) de Febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-007995

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial el escrito de fecha 10 de diciembre de 2010, suscrito por los ciudadanos GAILOR JEWISON SALAZAR ORTEGA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-14.351.742, y el abogada LEONOR MARIA PERDOMO MALAVÉ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.023.019, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.057, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SHILDRI MAYBELINE HERRERA MOGOLLON, según se observa a los folios 6 y 70, del actual asunto de REVISISÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes); en dicho escrito se observa que las partes llegaron a un convenimiento en la presente causa, y solicitaron al Tribunal homologara el mismo, así mismo visto el poder otorgado por la ciudadana SHILDRI MAYBELINE HERRERA MOGOLLON a la abogada LEONOR MARIA PERDOMO MALAVÉ (folio 70); es por ello Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia ha quedado establecido la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
“…Segundo: Yo, GAILOR JEWISON SALAZAR ORTEGA ,…declaro que he convenido con la ciudadana SHILDRI MAYBELINE HERRERA MOGOLLON,… que como Régimen de Obligación de Manutención en beneficio y favor de nuestra hija (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), el pago mensual de la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 872,50) el cual equivaldría al setenta y un por ciento (71%) de Salario Mínimo. El cual comprenderá y sostendrá todos los gastos relacionados a sustento, vestido, habitación, cuidado, educación, transporte, cultura, asistencia medica, medicina, recreación, deporte y en general todo lo relacionado al sostén de nuestra hija. Tercero: Queda establecido en este presente convenio, que dicho pago establecido en la Cláusula Segundo, se efectuara dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes al que corresponda, es decir el mes a pagar será el mes en curso de esa obligación. El mismo debe ser depositado ante la cuenta ahorro N° 0108-0978-93-0200012877, de la Institución Financiera BANCO PROVINCIAL, Banco universal, a nombre de la ciudadana SHILDRI MAYBELINE HERRERA MOGOLLON, antes identificada. Cuarto: Se acuerda que a partir del presente convenio, el pago de una bonificación de fin de año de manera única y exclusiva al mes de diciembre, el pago de la cantidad de MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.529,86); siendo este respectivo al pago para Vestimenta y Calzado de nuestra menor hija, ya identificada; el mismo se regulara por las normas ya establecidas en el articulo Tercero del presente convenio, en lo relativo a la fecha de pago y la forma a realizarse. Este pago, no excluye, ni constituye dentro de su monto de la cuota relativa a la obligación de manutención al mes de diciembre, este mismo debe cancelarse de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda. Ahora bien, de los gastos generados por compras decembrinas de regalos, ambos padres acuerdan que convendrán de mutuo acuerdo dichas compras. Y de estas compras no será susceptible de soporte de gasto para las partes. Quinto: Del incremento del monto señalado en la Cláusula Segunda, el mismo se efectuará de manera automática, se incrementará en relación a las necesidades de nuestra hija y de la capacidad económica del ciudadano GAILOR JEWISON SALAZAR ORTEGA, debidamente identificado; y se tomara como base de ajuste el incremento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional. Y su efecto cursará su cumplimiento, para el momento que entre en vigencia el mismo. Aunado a esto, el incremento correspondiente al bono navideño debidamente descrito en la Cláusula Cuarta, del presente escrito, se ajustará en base al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125%) del anterior incremento salarial especificado, corriendo su vigor y vigencia en los mismos términos. Sexto: Es de acuerdo entre nuestras partes de que los viajes con motivo de recreación o vacaciones que realice nuestra hija sea al interior o exterior del país, los mismos deben ser sufragados en todo su consumo por el padre que viaje. Séptimo: En caso de atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención, se aplicará lo establecido en el articulo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual expone que en caso de atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención, dicho retraso ocasionará intereses a la rata del doce por ciento anual. Yo, GAILOR JEWISON SALAZAR ORTEGA, … solicito a este honorable despacho se sirva oficiar al Departamento de Recursos Humanos del ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a los fines que del monto establecidos en las Cláusulas Segunda y Cuarta del presente, sea desglosado de mi salario mensual y el mismo sea depositado a la conformidad a la Cláusula Tercera del presente Convenio de partes, esto de conformidad con las normas que aquí nos establecemos. Y es el caso ciudadano (a) Juez que yo, LEONOR MARIA PERDOMO MALAVE, quien actuó en nombre y representación de la ciudadana SHILDRI MAYBELINE HERRERA MOGOLLON, ya identificada, …omisis…, expongo en nombre de mi poderdante que estoy conforme con el Convenimiento anterior en todos sus términos, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en pro de los intereses de la niña STEFANIA DANIELA SALAZAR HERRERA...”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. KARINA BORREGO
AP51-V-2010-007995
RYC/KB/B