REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
Caracas, dos (02) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-020392
Vista la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER, presentada por la ciudadana BERTA ROGELIA CASTILLO, venezolana, mayor de dad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-949.096, a favor de su nieta (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.), debidamente asistida por la abogada YOLIMAR DUQUE, Defensora Pública Sexta (6ta) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; en la cual solicita se le nombre CURADOR ESPECIAL a la adolescente ut supra señalada; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de esta misma fecha, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR ESPECIAL, hecha por la ciudadana MACLOVIA COROMOTO GALINDEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.338.627, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR ESPECIAL de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,
Abg. KARINA BORREGO.
RC/KB/Y
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