REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-013780

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO-Causal 3° del Código Civil.

DEMANDANTE: ROMMER ALEXANDER MONTAÑEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.900.925.

DEMANDADA: YOLANDA ESTHER BARRUETA PAYARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.825.049.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Nonagésima Sexta (96°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DESISTIMIENTO.
Cumplida la distribución legal, conoce el Tribunal de la presente demanda contentiva de DIVORCIO CONTENCIOSO-Causal 3° del Código Civil, incoada por el ciudadano ROMMER ALEXANDER MONTAÑEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-10.900.925, contra la ciudadana YOLANDA ESTHER BARRUETA PAYARES, titular de la cédula de identidad N° V-10.825.049, admitiéndose ésta en fecha 01 de agosto de 2011.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 01 de agosto de 2011, los mencionados ciudadanos desistieron de la demanda ut supra; por lo que esta administradora de justicia pasa de seguidas a pronunciarse respecto a ello.
Disponen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraría”.
Así las cosas, y conforme a las disposiciones transcritas, en armonía con el artículo 452 de la Ley Especial; esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el desistimiento presentado por la ciudadanos ROMMER ALEXANDER MONTAÑEZ BRICEÑO y YOLANDA ESTHER BARRUETA PAYARES, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo, y declara DESISTIDO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO-Causal 3° del Código Civil, incoado por el primero de los nombrados.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta al interesado a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. SHIRLEY FARFÁN.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY FARFÁN.





AP51-V-2011-013780/Jairo.