REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-000994

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: MARITZA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.892.728.

DEMANDANDO: ELEAZAR ANTONIO GIL MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.165.270.

DEFENSOR PÚBLICO: LUISANA DEL NOGAL, Defensora Pública Décima Cuarta (14°).

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Nonagésima Cuarta F(94°).

Fiscalía Nº 94°

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
NARRATIVA
Cumplida la distribución legal, conoce el Tribunal de la presente demanda contentiva de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, incoada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE GIL, titular de la cédula de identidad N° V-14.892.728, a través de la Defensora Pública Décima Cuarta (14°), abogada LUISANA DEL NOGAL, contra el ciudadano ELEAZAR ANTONIO GIL MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-11.165.270, admitiéndose ésta en fecha 30 de enero de 2012.
Mediante diligencia de fecha 03 de febrero de 2012, la ciudadana MARITZA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE GIL, expuso:
“…omissis…
RATIFICO TAL COMO LO SOLICITE EN EL ESCRITO LIBELAR SE ACUERDE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS (…) de conformidad con lo establecido en el artículo 381, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (sic) con el interés de asegurar las obligaciones futuras (…) la importancia de esta solicitud de la medida cautelar, en virtud de que las mismas están destinadas a la protección de la futura ejecución del fallo jurisdiccional y para tutelar el interés superior de mi hija, el cual es un principio garantista (sic) de protección integral previsto en el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), el cual tiene doble finalidad, asegurar el desarrollo integral de niños[,] niñas y adolescentes[,] y por la otra asegurar el cumplimiento efectivo de sus derechos y garantías, visto que el ciudadano ELEAZAR ANTONIO GIL MORALES, presto sus servicios en la Policía Metropolitana, con el cargo de Cabo Primero, pero el mismo fue destituido por Abandono de Cargo, fue egresado nominalmente en la primera quincena del mes de Julio del Año 2.011[,] tal como se evidencia de la copia simple de sus antecedentes de Servicios que anexo marcado con la letra “B”[,] y esta por hacérsele efectivo en estos momentos su liquidación y existe el riesgo manifiesto que el obligado no cancele las cantidades que le corresponden a mi hija por concepto de manutención.
Se hace saber y dar por entendido que el único vínculo que existe entre el Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia y el Demandado ya mencionado antes, es que tiene sus prestaciones activas. Y se solicita medida de retención de las misma[s], en la medida posible, urgentemente y que esta en listado para ser depositado sus prestaciones sociales. En los posteriores meses.
Y que sobre estas, y en la continuidad del proceso[,] retener (35) mensualidades continuas futuras como las cuotas especiales de septiembre y del mes de Diciembre. O las que crea conveniente la ciudadana Juez.
…omissis…”. [Resaltados y subrayados de la diligenciante]
MOTIVA
Es este estado, esta Juzgadora pasa a pronunciarse con respecto al pedimento de la diligencia in comento.
La ciudadana MARITZA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE GIL, fundamenta su petitorio aludiendo el artículo 381 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; al respecto de la Ley invocada, esta operadora de justicia hace saber a la mencionada ciudadana, que en virtud de la Resolución N° 2009-31, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de septiembre de 2009, el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a partir de fecha 16 de julio de 2010, comenzó a aplicar las disposiciones previstas en la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual se considera oportuno citar el artículo 7 del Código Civil, que dispone:
“Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean.” [Resaltado del Tribunal].
Así las cosas, y visto que la diligenciante fundamento su petitorio con base a las disposiciones previstas en una Ley derogada, esta Juzgadora considera improcedente la medida preventiva solicitada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas; esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA improcedente el petitorio de la diligencia de fecha 03 de febrero de 2012, suscrita por la ciudadana MARITZA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE GIL, titular de la cédula de identidad N° V-14.892.728, mediante la cual solicitaba la retención de (35) mensualidades continuas futuras como las cuotas especiales de septiembre y del mes de Diciembre, o las que creyera conveniente esta Juzgadora.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. SHIRLEY FARFÁN.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY FARFÁN.


AP51-V-2012-000994/Jairo.