Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 15 de febrero de 2012


ASUNTO: AP51-J-2012-001028


SOLICITANTE: EDUARDO ALFREDO PIMENTEL URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.122.513.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR RAMON VASQUEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.189
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARLOS EDUARDO QUINTANA SALAZAR y RAMON AUGUSTO MUDARRA STODUCTTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.180.609 y V-3.129.911, respectivamente, en fecha 13/02/2012 (f. 20 y 21) y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del adolescentes SE OMITEN DATOS, (hijo) beneficiario de la de cujus CAROLINA BENAVENTE DE PIMENTEL, quién en vida fuere titular de la cédula de identidad Nro. V-6.401.894. Se insta a la parte solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, 15 de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,



ABG. SHIRLEY FARFAN

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY FARFAN


























JOC/SF/HERIBERTO MEDINA