REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 08 de Febrero de 2012
ASUNTO: AP51-J-2001-020319
SOLICITANTE: GUSTAVO JOSE MORA INCIARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.423.613
MOTIVO: ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO.
Se inició la presente solicitud de ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, mediante escrito presentado en fecha 03 de noviembre de 2011, por el ciudadano GUSTAVO JOSE MORA INCIARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.423.613, asistido por la abogada MAGALI MORA INCIARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.561 quien actúa como padre y representante del niño SE OMITEN DATOS, mediante el cual solicitó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 998 del Código Civil Vigente, en nombre y representación de su pupilo SE OMITEN DATOS, quien es el Heredero Universal ad-intestado de la ciudadana KENIA DEL CARMEN YANEZ, la aceptación de herencia a beneficio de inventario.
Admitida la presente solicitud en fecha 10 de Noviembre de 2011 (f. 22 y 23), ordenándose la publicación de un edicto en el diario El Universal, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.023 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 921 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio 24 del presente asunto, el edicto ordenado por este Tribunal, en su auto de admisión.
En fecha 08 de Febrero de 2012 (f. 35, 26 y 37, mediante acta se procedió a la elaboración del inventario del de cujus, ciudadana KENIA DEL CARMEN YANEZ .
En este mismo orden de ideas, nuestro código sustantivo en relación a la solicitud de Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario a favor de niños, niñas y adolescente establece lo siguiente:
Código Civil. Artículo 998: “Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario”.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor del artículo 998 del Código Civil, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ACEPTADA A BENEFICIO DE INVENTARIO, a favor del niño SE OMITEN DATOS, LA HERENCIA dejada por su progenitora ciudadana KENIA DEL CARMEN YANEZ, formada por los siguientes bienes:
BIENES INMUEBLES
Tipo de inmueble: Apartamento.
Propietarios: Kenia del Carmen Yánez.
Dirección: Parque Residencial San Antonio de los Altos, Edificio Urare, Piso 14, apartamento 14-C, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda .
Datos de protocolización: Oficina Subalterna de Registro del Municipio los Salías, el día 19/06/1985, bajo el Nro16, tomo 6 y el 12 de diciembre de 1985, bajo el N° 01, tomo 28
Destino: Vivienda Principal, certificado N° 202011800700800019412
Estado del Inmueble: En buen Estado
Valor del Inmueble: Bs. 550.000,00
BIENES MUEBLES
Tipo de mueble: Vehiculo.
Propietarios: Kenia del Carmen Yánez.
Marca: Dodge
Modelo: Neon LX auto 2
Placa: JAL09L
Serial de la Carrocería: 8Y3HS6603441100874
Año: 2004
Color: dorado
Certificado de Registro N°: 22494671, Emitido por el Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, de fecha 04 de Septiembre de 2006
Destino: Particular
Estado del Mueble: En buen Estado
Valor del Mueble: Bs.60.000,00
En consecuencia, expídase por Secretaría copia certificada de la presente resolución y de la solicitud y entréguese a la parte interesada, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
ABG. SHIRLEY FARFAN
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY FARFAN
|