REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 08 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-019803
Motivo: COLOCACION FAMILIAR (Declinatoria de Competencia por el Territorio)
Demandante: MARÍA PATRICIA HENAO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V.-21.471.335

Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
I
En fecha veintiuno (21) de Diciembre del año dos mil once (2011) fueron consignadas las resultas del Informe solicitado mediante Oficio N° 3093/2011, en el cual se constata que la ciudadana LUCIANA KARINA DELINAVELLI, progenitora de la niña SE OMITEN DATOS, se encuentra residenciada conjuntamente con su hija en la siguiente dirección: Vía El Rincón, Sector Mario El Vidoño, Residencias El Canario, Piso 3, Apartamento B-0302, Estado Anzoátegui (F. 63 al 65)

II
Ahora bien, establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

Artículo 453. Competencia por el territorio
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud (omissis)…”. (negrillas de esta Sala)

III
En atención a dichas consideraciones, esta Jueza Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías de la niña SE OMITEN DATOS, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por consiguiente se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA, para la sustanciación y conocimiento de la causa en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena oficiar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui transcurrido como haya sido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de remitir el presente expediente contentivo de la demanda de Colocación Familiar en beneficio e interés superior de la niña SE OMITEN DATOS.

Dado, Firmado y Sellado en el Despacho del Juzgado Octavo (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
ABG. SHIRLEY FARFÁN
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY FARFÁN
JOC/SF/Oriana Carrera.-
AP51-V-2010-019803