REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-020292
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: ISIS NATALY MACHADO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.659.089.
DEMANDADO: HÉCTOR ENRIQUE GUZMÁN TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.801.378.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, Fiscal Centésima Quinta (105°).
HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TOTAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Cumplida la distribución legal, conoce este Tribunal de la demanda contentiva de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ISIS NATALY MACHADO AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-16.659.089, a través de la Fiscal Centésima Quinta (105°), abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, contra el ciudadano HÉCTOR ENRIQUE GUZMÁN TAPIA, titular de la cédula de identidad N° V-15.801.378, admitiéndose ésta en fecha 07 de Noviembre de 2011.
Ahora bien, los ciudadanos ISIS NATALY MACHADO AGUILAR y HÉCTOR ENRIQUE GUZMÁN TAPIA, en la audiencia preliminar de la fase de mediación celebrada en fecha 09 de febrero de 2012, llegaron a un acuerdo total respecto a la fijación por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño SE OMITEN DATOS, siendo éste acordado en los siguientes términos:
“En la Obligación de Manutención, el padre aportará la suma de quinientos cincuenta Bolívares (550 Bs.) mensuales, es decir, doscientos veinticinco Bolívares (225,00 Bs.) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta ahorro del Banco de Venezuela Nº 0102-471280109339554, donde la madre es titular de la misma. En temporadas vacacionales y decembrinas el padre la mitad de los gastos generados. De igual manera, se deja constancia que el padre le dio a la ciudadana ISIS NATALY, la cantidad de doscientos treinta y seis bolívares (236,00 Bs.), correspondientes a la inscripción escolar del niño GLESNER ENRIQUE”
Así las cosas, y visto que el acuerdo total pone fin al proceso, conforme a lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes del convinimiento de fijación de Obligación de Manutención, a favor del niño SE OMITEN DATOS, suscrito por los ciudadanos ISIS NATALY MACHADO AGUILAR y HÉCTOR ENRIQUE GUZMÁN TAPIA, en la audiencia preliminar de la fase de mediación celebrada en fecha 09 de febrero de 2012.
El acuerdo homologado tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 in fine de la Ley Especial.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. SHIRLEY FARFÁN.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY FARFÁN.
AP51-V-2011-020292/Jairo.
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