REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2011-011551
Revisadas las actas que conforman el presente procedimiento de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: NATALY NARCISI AMENDOLA y MARTA CECILIA MUÑOZ CAMACHO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.125.102 y V-6.818.949, respectivamente, esta ultima actuando en representación y con autorización de su hijo el ciudadano GERALD MAX PEÑA MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.357.790, según consta del documento Poder General, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la revisión de las mismas en especial de la Sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2011, por este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencia que se incurrió en un error material e involuntario al identificar en la dispositiva de la sentencia en la página No. 2, en el primer (1°) párrafo el nombre del niño como: SE OMITE LA IDENTIFICACION, siendo lo correcto: SE OMITE LA IDENTIFICACION, es por lo que se hace la presente aclaratoria, ordenándose la corrección del error cometido. Téngase el presente auto como complemento de la señalada sentencia, y expídase por Secretaría copia certificada del mismo a las partes, y remítase de oficio junto con la señalada sentencia a las Autoridades Civiles competentes..
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/
AP51-J-2011-011551