REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 01 de febrero de 2012
201° y 152°
ASUNTO: AP51-V-2012-001386

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos NOIRALIS EMILIA MATA RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO VILLARROEL ALFONZO, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.520.748 y V-6.278.582 respectivamente, asistidos por el abogado FIDEL VILLEGAS HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.834, désele entrada, anótese en los libros respectivo, regístrese y SE ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 457, 177 parágrafo segundo, literal “h” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos en el libelo de demanda, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en las normas in comento. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y remítase a la Oficina de Atención al Público (OAP), para que se le haga entrega a los interesados, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar los mismos. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al primer (01) día del mes de febrero del año dos mil Doce (2012). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación
EL JUEZ,
Abg. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA
Abg. ANADIS OCHOA
Homologación de Partición y liquidación de Bienes.
WPJ/AO/ERICK RUDENKO
AP51-V-2012-001386