REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 09 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2010-000961
Solicitantes: ADRIANA CAROLINA PASTUCH JACOBS Y JAVIER ALEJANDRO SPINETTY MILLAN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.160.704 y V-9.423.734 respectivamente.
Abogados: AMADA MARCANO SILVA Y NORBERTO JOSE QUIJADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.786 y 25.185, respectivamente
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 22/01/2010, por los ciudadanos ADRIANA CAROLINA PASTUCH JACOBS Y JAVIER ALEJANDRO SPINETTY MILLAN, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogados, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y la Juez de la extinta Sala de Juicio XII por auto de fecha 29/01/2010, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 19/12/2011, comparece nuevamente el cónyuge asistido por la Abogada AMADA MARCANO SILVA, solicitando la conversión en divorcio, siendo que la cónyuge previa notificación, no objeto nada al respecto por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.
En fecha 23/01/2012, comparece la cónyuge, ciudadana ADRIANA CAROLINA PASTUCH JACOBS, a los fines de darse por notificada de la solicitud de conversión realizada por el cónyuge y solicitar la conversión en divorcio.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: ADRIANA CAROLINA PASTUCH JACOBS Y JAVIER ALEJANDRO SPINETTY MILLAN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.160.704 y V-9.423.734 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 27/11/2002 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta N° 185 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija, (SE OMITE SU IDENTIDAD), los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será amplio y suficiente, siempre y cuando no perturbe las labores escolares de la niña y así mismo podrá visitarla cuando así lo convengan ambas partes en horas normales del día. En cuanto a las navidades y año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre y así sucesivamente. En cuanto a la semana santa y el carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativas año tras año. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. El cumpleaños será pasado con la madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda con la madre y el otro fin de semana con el padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se obliga a suministrar mensualmente a su hija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), por concepto de Obligación de Manutención. Igualmente se compromete a suministrar a su niña dos bonificaciones especiales por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), una durante el mes de septiembre y otra en el mes de diciembre . En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MARY LOURDES ROMERO LUNA
LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*