REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 09 de febrero de 2012
201° y 152°

ASUNTO: AP51-V-2011-020706
SOLICITANTES: OSMAURI ANDREINA ZAMBRANO ESCULPI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.629.807
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, y por cuanto de las mismas, se desprenden documentos demostrativos de la filiación de la joven ut supra mencionadas, con el de cujus OSCAR JESUS ZAMBRANO ESCULPI, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V- 19.194.660, este Tribunal, visto lo expuesto en la presente solicitud de autorización para cobrar la alícuota parte de la pensión de sobreviviente en su propio beneficio, y siendo que, lo solicitado va en beneficio de la joven solicitante como parte integral para sus estudios y educación; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA CONTINUAR COBRANDO LA ALICUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDA POR PENSION DE SOBREVIVIENTE de manera mensual, a la joven OSMAURI ANDREINA ZAMBRANO ESCULPI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.629.807. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, ofíciese al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes. Se designa Correo Especial a dicha joven a objeto de realizar los trámites conducentes. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los nueve (09) de Febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMORAL

ABG. MARY LOURDES ROMERO LUNA

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MIRELES


LCD/AM/Brey*