REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 02 de Febrero de 2012.
201º y 152º

Vista la declinación de competencia de fecha 11 de enero de 2012, del expediente número NºT.S.A-0011-12, proveniente del Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial de los Estado Apure y Amazonas y de la revisión minuciosa realizada por este Juzgado se encontró el expediente Nº JSAG-266, de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto por la AGROPECUARIA AGROFLORA, representada judicialmente por el abogado ALEJANDRO ARCAY ARCAY, en su carácter de Consultor Jurídico de la misma en contra los actos administrativos dictados por el directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, el primero en sesión Nº 406-11, punto de cuenta Nº 01, de fecha 21 de Septiembre de 2.011, el cual acordó Inicio de Procedimiento de rescate de tierras por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la Tierra sobre un lote de terreno denominado “La Cueva”, y el segundo en sesión Nº 406-11, punto de cuenta Nº 01, de fecha 21 de Septiembre de 2.011, el cual acordó Inicio de Procedimiento de rescate de tierras por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la Tierra sobre un lote de terreno denominado “La Cueva” ubicado en el Sector Hato llanero, Parroquia Ortiz; Municipio Ortiz, del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Agropecuaria El Chaparro, Hato Morrocoy, Agropecuaria Los Aragueños, Parcelamiento Tovareños; SUR: Terrenos ocupados por Luís Álvarez y Hato Laguna Clara; ESTE: Carretera Nacional Calabozo- Dos Caminos y OESTE: Caño la Vaquira. Constante de una superficie de DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE HECTÁREAS (12.189 has). donde se observa que estos Recursos Nulidad de actos administrativos, tienen las misma partes, el mismo objeto y el mismo título; ya que el demandante en sus pretensiones busca la nulidad del inicio del procedimiento administrativo de rescate de tierras por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública y del acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra, por una parte y por la otra causa pretende la nulidad del rescate de tierras, decretados ambos sobre el lote de terreno denominado “La Cueva”.
Así las cosas estima, esta Superioridad, que la figura de la acumulación de causas consagradas en el segundo aparte del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil; y que se refiere a la acumulación por continencia, está dirigida a evitar la expedición de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto, así como a garantizar los principios de celeridad y economía procesal, en aquellas causas en las que se evidencie identidad entre sujetos, objetos y títulos en demandas distintas.

En este sentido, estamos en presencia del supuesto de acumulación por continencia de las causas por existir conexión entre las dos demandas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"Artículo 52.- Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente. (Negrillas de este Tribunal)
.2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3° Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes
.4° Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto." (Cursivas de este Tribunal)

Ahora bien, analizados los aspectos de orden sustantivo y adjetivo de las acciones intentadas, y a la luz de la norma anteriormente transcrita, este Juzgado Superior Observa:
En relación a la identidad de sujetos, primer elemento de la conexión, se evidencia que en el presente caso existe conexión entre las causas, por cuanto en dichos recursos están presentes los mismos sujetos, a saber, abogado en ejercicio ALEJANDRO ARCAY ARCAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.052.647, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.297, actuando con el carácter de Consultor Jurídico de la AGROPECUARIA AGROFLORA en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, actuando como parte demandada.
En cuanto a la identidad de título, segundo elemento de la conexión, observa este Tribunal Superior que la pretensión de cada una de las causas coinciden directamente de los actos administrativos dictados por el directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, el primero en sesión Nº 406-11, punto de cuenta Nº 01, de fecha 21 de Septiembre de 2.011, el cual acordó Inicio de Procedimiento de rescate de tierras por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la Tierra sobre un lote de terreno denominado “La Cueva”, y el segundo en sesión Nº 406-11, punto de cuenta Nº 01, de fecha 21 de Septiembre de 2.011, el cual acordó Inicio de Procedimiento de rescate de tierras por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la Tierra sobre un lote de terreno denominado “La Cueva”, razón por la cual considera quien aquí decide que existe identidad de títulos.

Finalmente en lo referido al tercer elemento relativo a la identidad de objeto, estima este Juzgador que existe identidad entre el objeto por cuanto las pretensiones de la parte tanto en el expediente Nº T.S.A-0011-12 de la nomenclatura del Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial de los Estado Apure y Amazonas y JSAG-266, de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto por la AGROPECUARIA AGROFLORA, representada judicialmente por el abogado ALEJANDRO ARCAY ARCAY, la cual recae sobre el lote de terreno denominado “La Cueva”, razón por la cual se verifica la concurrencia de este elemento.

En razón de lo anterior, se evidencia que la presenta causa, encuadra dentro del supuesto consagrado en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, que establece que existe conexión cuando hay identidad de personas, titulo y en el objeto o pretensión del actor.

DECISION

En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA contenida en el presente expediente signado con el T.S.A-0011-12 de la nomenclatura del Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial de los Estado Apure y Amazonas y JSAG-266, de la nomenclatura particular de este Tribunal, contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto por la AGROPECUARIA AGROFLORA, representada judicialmente por el abogado ALEJANDRO ARCAY ARCAY, en su carácter de Consultor Jurídico de la misma en contra los actos administrativos dictados por el directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, el primero en sesión Nº 406-11, punto de cuenta Nº 01, de fecha 21 de Septiembre de 2.011.(ASI SE DECIDE)



EL JUEZ,
ARQUÍMEDES JOSE CARDONA A.

LA SECRETARIA,
KIMBERLY HERNANDEZ


EXP:JSAG-266
AJCA/KH/bg