REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
El presente procedimiento de RECURSO DE NULIDAD CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por los ciudadanos NELLY HIGUERA DE MARTÍNEZ cédula de identidad Nº 1.482.650, YDALIA MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.979.217, ROSA LOURDES HIGUERA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 3.218.650 y RAFAEL HUMBERTO HIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 1.473.926 representados en este acto por el abogado, GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ HIGUERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo El Nº 76.141, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, Recibido por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 13 de Diciembre de 2010, se le dio entrada asignándole el Nº JSAG-A-009.
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien Corresponde a este Tribunal Superior pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, y en tal sentido, observa lo siguiente:
La presente SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, ha sido interpuesta en contra del Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorga, cuyos actos están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional contencioso administrativo en materia agraria.
En este sentido, establece el artículo 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios…omissis”.
De la norma parcialmente trascrita y de lo dispuesto en el articulo 156 eiusdem se infiere la competencia específica, que es atribuida a los juzgados superiores regionales agrarios, para el conocimiento de las demandas o recursos que se intenten contra cualquier acto administrativo que con ocasión de la materia agraria fuere dictado por el ente agrario, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás, acciones con arreglo al derecho común, razón por la cual, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se declara competente para conocer y decidir La SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, contra del Instituto Nacional de Tierras. ASI SE DECIDE.
NARRATIVA
En fecha 24 de Noviembre de 2010, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, le dio respuesta a la Diligencia presentada el día 17 de Noviembre de 2010, suscrita por el ABG. GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ, la cual solicitó a dicho tribunal que se expidiera copia certificada certificada de los folios 103 al 123 (ambos inclusive) de la primera pieza del expediente, así como los folios 233 al 255 (ambos inclusive) de la primera pieza y de los folios 198 al 227 (ambos inclusive) de la segunda pieza del expediente, este tribunal acordó expedirlas a solicitud del presente auto.
En fecha 19 de Enero de 2011,el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, admite el expediente de recurso de nulidad con solicitud de medida de suspensión de los efectos del acto administrativo, incoado por los ciudadanos NELLY HIGUERA DE MARTÍNEZ cédula de identidad Nº 1.482.650, YDALIA MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.979.217, ROSA LOURDES HIGUERA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 3.218.650 y RAFAEL HUMBERTO HIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 1.473.926 representados en este acto por el abogado, GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ HIGUERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo El Nº 76.141, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. En esta misma fecha se ordeno la notificación del Procurador General de Republica, Instituto Nacional de Tierras y los terceros interesados.
En fecha 08 de de Julio de 2011, El juez Arquímedes José Cardona se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 01 de Febrero de 2012, se realizo la audiencia oral a los fines de conocer las posiciones de las partes en conflicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
MOTIVA
Este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa:
El día 01 de Febrero de 2012, se realizo la audiencia oral a los fines de conocer las posiciones de las partes en conflicto de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la audiencia la parte actora entre otras cosas expuso…solicitamos al tribunal que se pronuncie sobre la medida que solicitamos, en esta audiencia quiero constatar que este tribunal ya se traslado al lote de terreno en cuestión en virtud que otra causa signada con el Nº 020, se relaciona, ya que es la misma ubicación y lote de terreno ya mencionado, la producción que se encuentra en el fundo es de ganadería y de cereales, varios tribunales al igual que este han constatado en varias inspecciones que han realizado, la producción que existe en el predio en cuestión,…”.
Ahora bien de la revisión realizada a la solicitud de medida cautelar autónoma, signada con el Nº 020, por este juzgo, se observo que tal como lo indico la parte actora en la audiencia oral, las partes son las mismas y el bien inmueble es idéntico en todos sus linderos. En la ya mencionada solicitud, este juzgado en fecha 20 de Diciembre de 2011, dicto sentencia, decidiendo lo siguiente:
“…Considera quien decide, que la nueva filosofía del derecho agrario venezolano, tiene su piedra angular fundamentada en tres conceptos básicos, los cuales se encuentran enmarcados dentro de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y contenidos en los artículos 2, 299, 304, 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al desarrollo rural, integral y sustentable, la garantía a la seguridad agroalimentaria y la protección ambiental en las explotaciones agrarias (principio in dubio pro natura), conceptualizado éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del Sector Agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando como objetivo principal la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones; todos plasmados y contenidos de forma expresa en el artículo 1 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Así pues, y en ese mismo orden de ideas resulta importante apuntalar, que la continuidad de la producción agroalimentaria, su no interrupción o su no perturbación por el acceso de entes o personas extrañas a un predio productivamente activo, impone a los jueces agrarios, en principio, el deber de garantizar la culminación del o de los ciclos biológicos productivos mientras se resuelva el litigio, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo.
En base a los anteriores argumentos de hecho y de derecho expuestos, y por cuanto existe la concurrencia de los tres elementos indispensables para que se conceda la medida solicitada y conservando el orden público, el cual implica la paz social del campo, resulta forzoso para éste Tribunal Superior Agrario ratificar la medida cautelar de protección agroalimentaria por un lapso de un (01) año vigente desde la publicación del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se RATIFICA LA MEDIDA PROTECCIÒN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y PECUARIA, orientada a la producción de ganado doble propósito, sobre una superficie aproximadamente de 370 hectáreas, el cual pertenece a un lote de terreno de mayor extensión denominado fundo las “Araguatas”, ubicada aproximadamente en el Km. 10 margen derecho de la carretera Nacional El Socorro Santa Maria de Ipire Municipio El Socorro del Estado Guarico, de aproximadamente Setecientos Veintiocho hectáreas, (728 has). Dicho fundo esta enmarcado por los siguientes linderos según documentos: Norte: Carretera nacional El Socorro Santa Maria de Ipire Sur: fundo los mangos, Este: fundo Gallo de Oro propiedad de inversiones JRH de Jhon Ruiz Oeste: Quebrada Honda y Terrenos de Victor Felizola. A favor de los ciudadanos: Gustavo Adolfo Martínez Higuera, Nelly Higuera de Martínez, Ydalia Martínez Higuera, Rosa Lourdes Higuera, Castillo, y Rafael Humberto Higuera anteriormente identificada.
SEGUNDO: La presente Medida tendrá una duración de un (01) año.
TERCERO: No se ordena la notificación de la parte de la presente decisión por encontrarse a derecho y dictarse dentro del lapso legal.
CUARTO: Se ordena notificar a la Guardia Nacional Bolivariana del estado Guárico, a la Policía estadal del estado Guárico, a la Policía Municipal del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, y a todas las fuerzas de orden publico del estado Guárico.
QUINTO: La presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional.
SEXTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión….”
Considera este Juzgador que lo que persigue la parte actora con la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo, es la protección de la producción agrícola y pecuaria que el mismo desempeña, tal como lo manifestó en su intervención en la audiencia oral. Es evidente de lo antes expuesto y de la sentencia dictada en la solicitud antes identificada, que este Tribunal haciendo uso de los poderes cautelares del Juez agrario, de los principios rectores del Derecho Agrario y garantizando la seguridad agroalimentaria de la Nación, los cuales están dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, objetivo que se cumplió con la sentencia dictada en fecha 20 de Diciembre de 2011, antes señalada, la cual se basta por si sola y es vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional, por todo ello se declara sin lugar la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente solicitud SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO,
SEGUNDO: SIN LUGAR SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por los ciudadanos NELLY HIGUERA DE MARTÍNEZ cédula de identidad Nº 1.482.650, YDALIA MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.979.217, ROSA LOURDES HIGUERA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 3.218.650 y RAFAEL HUMBERTO HIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 1.473.926 representados en este acto por el abogado, GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ HIGUERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo El Nº 76.141, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
TERCEO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente sentencia.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en San Juan de los Morros, a los 07 días del mes de febrero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
ARQUIMEDES JOSÉ CARDONA A.
La Secretaria,
KIMBERLY HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres la tarde (3:00 p.m.)
La Secretaria,
KIMBERLY HERNANDEZ
EXP: JSAG-A-009
AJCA/KH/ef
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