REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
201º Y 153º

En el día de hoy 09 de febrero de 2012, se constituyo el Tribunal a cargo del juez Arquímedes Cardona, el Secretario Accidental Bernardo Gómez y el Alguacil Cayaima Prieto, sobre un lote de terreno denominado “Agropecuaria Los Tramojos”, constante de una superficie de cuatro mil ochocientas cincuenta y nueve hectáreas (4.859 has), alinderada de la siguiente manera; NORTE: Finca los cuajaros; SUR: Hato santa rosa; ESTE: Agropecuaria los algarrobos, fundo el viñedo, terreno ocupados por el ciudadano Gerónimo Camacho, finca jota y finca el tronpillo; OESTE: Finca merecure; asimismo el Tribunal deja constancia que fue resguardado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Sargento Segundo Luis Jesús Zorrilla y Álvaro Corredor, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.539.879 y 13.928.593, respectivamente, acto seguido este Juzgado notifica al ciudadano: José Elías Chirimelli Viña, titular de la cédula de identidad Nº 17.603.007, asistido en este acto por el abogado Eddgardo Parraga, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 85.578, de la misma forma el Tribunal deja constancia de que se encuentran los funcionarios del Instituto Nacional de Tierras el ciudadano Miguel Aponte en su carácter de abogado de la OST Guárico, titular de la cédula de identidad Nº 13.650.605, el ciudadano Adeliz Rodríguez en su carácter de jefe de Area Legal Agraria, titular de la cédula de identidad Nº 15.003.803 y el ciudadano Oscar Rondon en su carácter de ingeniero de la OST Guárico, titular de la cédula de identidad Nº 11.235.038. Acto seguido este despacho procede a juramentar como experto al ingeniero Luis Enrique García, titular de la cédula de identidad Nº 15.473.753, el cual juro cumplir bien y fielmente con los deberes encomendados por este Tribunal, seguidamente el Tribunal con asesoramiento del practico deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: se realizo el recorrido sobre el lote de terreno denominado “Agropecuaria Los Tramojos”, constante de una superficie de cuatro mil ochocientas cincuenta y nueve hectáreas (4.859 has), alinderadas de la siguiente manera, NORTE: Finca los cuajaros; SUR: Hato santa rosa; ESTE: Agropecuaria los algarrobos, fundo el viñedo, terreno ocupados por el ciudadano Gerónimo Camacho, finca jota y finca el tronpillo; OESTE: Finca merecure. Después de realizar varios recorridos en el presente lote de terreno antes identificado en el cual se identifico entre otras cosas la posesión de algunos colectivos, asimismo al realizar el recorrido sobre el fundo denominado mis viejos 2 se observo que una maquina tractor modelo Catervilla modelo D8k equipada en el sistema hidráulico, pala A serial 77 víctor 180899 color amarillo en buen estado, el mismo se encontraba realizando trabajo de deforestación en el fundo denominado mis viejos 2 donde se evidencio un presunto daño al ambiente afectando de esta forma a plantas como la palma llanera, roble, entre otros, los cuales se encuentran presuntamente en una zona ABRAE de los esteros de Camaguán, razón por la que es forzoso para este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico dictar: MEDIDA DE PROTECCION AMBIENTAL con base a lo fundamentado en el capitulo 9 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela articulo 127 al 129, articulo 24 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal y articulo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone: “En todo estado y Grado del Proceso el Juez o Jueza competente para conocer de las acciones agrarias de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrario velara por numeral 4. la conservación de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente y el numeral 5 el mantenimiento de la biodiversidad”. A tales efectos dictara de oficio las medidas preventivas que resulte adecuada a la situación factica, concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente ley imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estadales agrarios según corresponda. Por todo lo antes fundamentado este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela dicta la siguiente medida: PRIMERO: MEDIDA DE PROTRECCION AMBIENTAL consiste en ordenar la prohibición de árboles forestales que existe en esta zona ABRAE. Por lo que se le prohíbe al ciudadano MALKOC GAMARRA MATE ROBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.812.878, la prohibición inmediata de continuar daños ambiéntales al lote de terreno denominado fundo mis vijititos 2, ubicado dentro de un lote de terreno de mayor extensión arriba identificado, asimismo a cualquier tercero. También se ordena la detención a la maquina antes identificada la cual estar estacionada en el fundo mis viejitos 2, la misma deberá ser cuidada por los ocupantes de este fundo, quienes deben entregar en este acto las llaves del mismo para que el Tribunal las resguarde y poder garantizar el efectivo cumplimiento de la medida dictada. SEGUNDO: se ordena notificar de esta al presidente del Instituto Nacional de Tierras, al Ministerio Publico, a la Guardia Nacional Bolivariana, al comandante de la Policía Estadal, a la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela y a todos los organismos de orden publico del estado. TERCERO: la siguiente medida estará en vigencia hasta que este Tribunal decida otra cosa. Todo ello en harás de garantizar el ambiente de esta y las futuras generaciones. Se ordena dejar constancia de los datos del ciudadano que manejaba la maquinaria antes identificada ciudadano: Jesús Venaventa, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 6.630.890, natural de Calabozo de 63 años de edad, residenciado en el barrio Vicario 3, carreta 8 casa Nº 53, Calabozo estado Guárico. En cuanto al objetivo de la presente inspección se ordena al práctico antes identificado consignar un informe en un lapso de cinco (5) días y por auto separado este Tribunal se pronunciara sobre lo pertinente. Este Tribunal ordena dar copia de esta acta a los funcionarios del Instituto Nacional de Tierras. Asimismo deja constancia este Tribunal que se le entrego copia de una autorización emanada del Director Estadal Ambiental del estado Guárico ingeniero Ariaid Rodríguez Rodríguez, donde se le autoriza de afectación de los recursos naturales (suelos y vegetación), para la ejecución de un proyecto denominado, construcción de una laguna tipo abrevadero, y aprovechamiento de 1500 estantes y construcción de un terraplén en un lote de terreno identificado mis viejos 2, ubicado en santa rosa jurisdicción municipio Camaguán, se ordena agregar esta copia a la presente decisión. Es todo, se leyó, se termino y conformen firman, siendo las 2:30 de la tarde. El Tribunal ordena el regreso a su sede.

El Juez;


La parte solicitante;

El Secretario Accidental;

Abogado asistente;

Funcionarios del Instituto Nacional de Tierras;

El Experto;

El Alguacil;


Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana;