REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL
San Juan de los Morros, 08 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2011-000216
ASUNTO : JP01-R-2011-000216

DECISIÓN Nº 02

IMPUTADO: AQUILES RAFAEL SEGURA MARRUFO
VÍCTIMA: VICTOR JOSÉ CAMACHO (OCCISO)
DELITO: HOMICIDO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE RECURSO DE REVISIÓN
DE SENTENCIA

PONENTE: HENRY SILVINO GARCÍA CONTRERAS
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Corresponde a ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, conocer y resolver RECURSO DE REVISIÓN elevado a esta Instancia Superior por el abogado JOSÉ EFRAÍN GONZÁLEZ, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, de conformidad con lo previsto único aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 24 de noviembre de 2011, esta Sala dictó auto, por medio del cual se deja constancia de haber dado entrada al presente asunto, correspondiendo la ponencia, a la abogada Lesbia Nairibes Luzardo Hernández. No obstante, en fecha 02/02/2012, se aboca al conocimiento de la causa el Abg. HENRY SILVINO GARCÍA CONTRERAS, quien en su condición de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del estado Guárico, fue designado para cubrir la falta temporal de la mencionada juez, con motivo del disfrute de sus vacaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Éste Órgano Superior, a los fines de resolver la precedencia del recurso planteado, observa lo siguiente:
I
DE LA COMPETENCIA
En virtud del procedimiento de Revisión contra la Sentencia definitivamente firme de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal y llegada la oportunidad de resolver, este Tribunal Colegiado, siendo competente para conocer del presente recurso conforme lo establece el artículo 473 ejusdem, lo hace con base en los fundamentos que a continuación se exponen:

II
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REVISIÓN

En fecha 09 de noviembre de 2011, el abogado JOSÉ EFRAÍN GONZÁLEZ, Defensor Público Penal Primero, interpone recurso de revisión de la sentencia a favor de su patrocinado, en los siguientes términos:

“Con fundamento en el Artículo 470, Ordinal (sic) 6º (sic) del código Orgánico Procesal Penal, interpongo RECURSO DE REVISION de la sentencia condenatoria, cual fuera dictada por el Juzgado de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Guárico (sic) Extensión Valle de la Pascua (sic) en fecha 30 de Noviembre del año Dios (sic) Mil Uno (2001), contra del (sic) ciudadano: SEGURA MARRUFO AQUILES RAFAEL, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la ejecución de un Robo Agravado, como Cooperador Inmediato, tipificado en el artículo 408 del Código Penal, (Gaceta Oficial Nro 5494 de fecha 20-10-2000). (Subrayado y negrilla de la Sala)

… el Juzgado de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Guárico (sic) Extensión Valle de la Pascua (sic), condenó al ciudadano SEGURA MARRUFO AQUILES RAFAEL, a cumplir la pena de 25 años de prisión mas las penas accesorias de ley como autor del delito de Homicidio Calificado en ejecución de un Robo Agravado, como Cooperador Inmediato…

Ahora bien en fecha 13 de Abril del Año (sic) 2005 según Gaceta Oficial Nº 5768 Extraordinaria entra en vigencia la reforma parcial del Código Penal Venezolano, estableciendo una pena inferior que la prevista en la norma sustantiva anterior. (Subrayado y negrilla de la Sala)

Una vez expuestos los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la interposición del presente recurso, es por lo que solicito la revisión de la Sentencia firme dictada contra el penado: SEGURA MARRUFO AQUILES RAFAEL, plenamente identificado en autos y se le proceda a realizar la correspondiente rebaja de la forma que le fuera impuesta de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal. (Negrilla de la Sala)


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo a la lectura del recurso ejercido, se observa que trata de una revisión de sentencia condenatoria definitivamente firme, por cuanto se modifico la ley sustantiva contentiva del tipo penal atribuido al penado AQUILES RAFAEL SEGURA MARRUFO, solicitud realizada por el abogado JOSÉ EFRAÍN GONZÁLEZ, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, a favor del penado antes referido, conforme a lo establecido a los artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

“Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

(…)
6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida”. (Negrillas de la Sala)

En el caso de marras, se aprecia, que en fecha 30 de noviembre de 2001, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, el ciudadano SEGURA MARRUFO AQUILES RAFAEL a cumplir la pena de (25) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal.
No obstante, esta Alzada observa, de la revisión de las actuaciones, (F.19) cómputo efectuado por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Valle de La Pascua, del cual se desprende que esta Alzada resolvió Recurso de Revisión, mediante el cual modificó el quantum de la pena impuesta al penado antes identificado, por el Tribunal de Instancia.
Cabe destacar, que dicha Resolución pudo esta Corte verificarla a través del Sistema Juris 2000, y de los registros llevados por este Tribunal Colegiado para tal fin, coligiéndose lo siguiente:
“ Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de revisión interpuesta por el ciudadano Aquiles Rafael Segura Marrufo, asistido por la defensora pública penal Abg. Maryuld Thaymid González de Camero, en el asunto penal Nº JL21-P-2002-000018, con ocasión de la reforma del Código Penal, de fecha 13 de abril de 2005, publicado en la gaceta oficial Nº 5.768, la cual en su artículo 406° rebaja la pena prevista para el delito de homicidio calificado. En consecuencia, se establece que la nueva pena que deberá cumplir el mencionado ciudadano es de veinte (20) años de prisión, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal. El juez de ejecución realizara un nuevo cálculo en relación a la acumulación de las penas decretada contra el mencionado penado, tomando en cuenta la presente revisión de la sentencia condenatoria ya referida. Todo de conformidad con los artículos 1 y 406 ordinal 1° del Código Penal venezolano.” (Subrayado y Negrillas de la Sala)

Así las cosas, esta Alzada, no puede ejercer la función revisora en la presente causa, al verificar que sobre el fundamento del presente recurso de revisión, ya existe una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, una vez que esta Corte en su oportunidad, reformara la pena correspondiente al penado identificado ut supra, con base a lo estatuido en la Reforma del Código Penal, de fecha 13 de abril de 2005. De manera que, mal podría la defensa, fundar un recurso de revisión basado en argumentos idénticos a los ya resueltos por este Órgano Colegiado en decisión de fecha 10 de julio de 2006.
Razonamiento éste reiterado, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicio, quien estableció:
“(…) contra una sentencia en la que se haya ejercido el recurso de revisión, procede otro recurso de revisión, pero fundado en motivos distintos.” (Sentencia Nº 222 del 07/05/2002).” (Negrillas de la Sala)

En consecuencia esta Instancia Superior, considera que debe declararse IMPROCEDENTE el Recurso de Revisión interpuesto por el abogado JOSÉ EFRAÍN GONZÁLEZ, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, en su carácter de defensor del penado AQUILES RAFAEL SEGURA MARRUFO; toda vez que el mismo se encuentra fundado en motivos idénticos, a los ya resueltos por esta Alzada en fecha 10 de julio de 2006. Ello por contrario argumento del artículo 470.6 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.
IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: IMPROCEDENTE el Recurso de Revisión interpuesto por el abogado JOSÉ EFRAÍN GONZÁLEZ, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, en su carácter de defensor del penado AQUILES RAFAEL SEGURA MARRUFO; toda vez que el mismo se encuentra fundado en motivos idénticos, a los ya resueltos por esta Alzada en fecha 10 de julio de 2006. Ello por contrario argumento del artículo 470.6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente.

EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE)



ABG. HENRY SILVINO GARCÍA CONTRERAS


LOS JUECES



ABG. ÁLVARO COZZO TOCINO ABG. GREGORIA MEDINA BERMÚDEZ


EL SECRETARIO,



ABG. HENDRYS FERNÁNDEZ PANTOJA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,



ABG.HENDRYS FERNÁNDEZ PANTOJA


ASUNTO: JP01-R-2011-000216
HSGC/ACT/GMB/lcg.-