REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUÁRICO.
201° y 152°
Actuando en Sede Civil.
EXPEDIENTE: 7.049-12.
MOTIVO: Regulación de Competencia.
PARTE ACTORA: ciudadana DULVIA JOSEFINA RAMOS DE SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.794.746, y domiciliada en la ciudad deL Socorro del Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado ÁNGEL RAMÓN SIEGLE MARCHAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nro. 107.046.
PARTE DEMANDADA: ciudadano MARIA DE LAS NIEVES SOLANO JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.998.211 y domiciliado en la ciudad del Socorro, del Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSÉ LUÍS DA SILVA RUIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nro. 69.147.
.I.
NARRATIVA
Llegado las copias certificadas a esta Superioridad, contentivas del juicio principal de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, producto del Recurso de Regulación de Competencia, solicitado por el Apoderado Judicial de la Parte Accionada, mediante escrito presentado al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico; de la decisión de fecha 04 de Octubre de 2.011; donde el A-quo Negó dicho pedimento solicitado; en fecha 10 de Octubre de 2.011, el Tribunal mediante auto ordeno expedir copia certificadas a esta Alzada, a los fines de que conociera de solicitada regulación de competencia.
En fecha 19 de Enero de 2.012, este Tribunal le dio entrada, fijando el lapso de (10) días despachos para decidir, conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
Como punto previo para decidir, esta Alzada al respecto observa:
.II.
MOTIVA
Llegan los autos a ésta Superioridad, producto del Recurso de Regulación de la Competencia interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, contra el fallo del Juzgado de la recurrida Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 04 de Octubre de 2011, que declara su propia competencia para conocer de una acción mero – declarativa de concubinato, al observar que en la misma no se encuentran involucrados menores de edad, lo cual, interpretando el Juzgador Aquo, el contenido normativo del artículo 177, Parágrafo Primero, Literal “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente en el estado Guárico desde el 10 de junio de 2008, exclusive, llega a la conclusión, que al tratarse de una Acción Mero – Declarativa de Unión Concubinaria la competencia por la materia corresponde al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por cuanto la naturaleza del presente caso es eminentemente civil.
Sin embargo, de una reflexión de la normativa supra citada, conlleva a ésta Alzada a expresar que la Comunidad Concubinaria y su acción deriva del funcionamiento de una presunción legal iuris tamtum, la cual únicamente surte efectos entre los concubinos, es decir, en este tipo de acciones mero – declarativas, de relación concubinaria, no son partes los adolescentes pues, de declararse la existencia del concubinato, lo que se genera es una manifestación judicial, que certifica la situación fáctica de la unión de un hombre y una mujer, que ahora la Ley reconoce. (NERIO PERERA PLANAS. El Concubinato. Ed. Epa, Maracay, 1983). Dentro de ésta perspectiva en nada forman parte los hijos de esa, - se repite -, alegada relación, pues de la declaración de existencia de la relación concubinaria, genera los deberes de solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua, respeto recíproco, etc, entre el concubino y su pareja.(JUAN JOSÉ BOCARANDA E. La Comunidad Concubinaria ante la Constitución de 1999. Ed Principios, Caracas, 2001). Siendo ello así, la acción mero – declarativa de concubinato sólo surte efecto entre el concubino y su concubinaria ó amaría. Circunstancia aparte, es la que puede generarse una vez declarada la existencia de la relación concubinaria, vale decir, la posibilidad de accionar en partición y liquidación de esa comunidad, - que no es el caso de autos -, y, donde la competencia para conocer de esa acción, sí sería del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, tal cual lo establece el artículo 177, Parágrafo Primero, Literal “l”, de la Ley Orgánica ibidem.
Importa y por muchas razones, determinar, además, la naturaleza de la acción incoada, vale decir, de una acción mero – declarativa, que es una figura propia del derecho adjetivo civil y, su fundamento está consagrado en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, al perseguir la solicitante con dicha acción que se declare la existencia de una unión concubinaria, la misma cobra un carácter eminentemente civil por estar en discusión derechos de estado y capacidad de las personas. De manera que al ser intentada la acción por una persona mayor de edad, en contra de un litisconsorcio pasivo integrado por sujetos, también, mayores de edad, la competencia evidentemente corresponde a los Tribunales Civiles.
Así, lo ha expresado nuestra Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de reciente data, de fecha 21 de Mayo de 2008 (G. F. Reino contra E del C. Bracamonte. Sent N°39, con ponencia del Magistrado Dr. FERNÁNDO RAMÓN VEGAS TORREALBA)y, donde se expresó: “ … por tratarse la acción mero – declarativa de unión concubinaria, de una acción de naturaleza civil, regulada por el Código Civil, en el que las partes son mayores de edad y, no se está afectando directamente el derecho o interés de ningún niño o adolescente que haya que salvaguardar, se declara que el tribunal competente para conocer de la presente causa es el tribunal …civil …”.
Dentro de éste orden de ideas, y establecido que lo alegado en la solicitud libelar, no está relacionado con niños, niñas y adolescentes y, siendo que la naturaleza del presente caso es eminentemente civil por tratarse de una acción mero – declarativa de concubinato, debe concluirse que el Tribunal competente, para conocer del presente Iter Adjetivo, es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua y, así, se decide.
En Consecuencia:
III.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el Recurso de Regulación de la Competencia, intentado por el abogado JOSE LUIS DA SILVA RUIZ, apoderado judicial de la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES SOLANO JARAMILLO, venezolana, soltera, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-15.055.819, en contra del fallo del Juzgado de la recurrida, Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 04 de octubre de 2011. Se CONFIRMA, el fallo accionado y, se declara, competente para conocer de la presente Acción mero – declarativa al referido Tribunal, y así se decide.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Titular.
Dr. Guillermo Blanco Vázquez.
La Secretaria.
Abogado Shirley Corro B.
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m. se publicó la anterior Sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.-
La Secretaria.