REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Ocho (08) de Febrero del Dos Mil Doce (2.012).
201º y 152º
Vista la inhibición que cursa del folio 108, de este expediente, fechado el día Veinte (20) de Diciembre del 2.011, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por PEDRO NICOLÁS SEIJAS GONZÁLEZ contra SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PARRAGA LAYA C.A. por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA, en el cual expuso:
“Luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, pude verificar que en fecha 29-09-2.009 en el expediente Nº 6552-09 (Nomenclatura de este Tribunal) contentivo del cuaderno de medidas del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA interpuesto por el Ciudadano PEDRO NICOLÁS SEIJA GONZALEZ en contra de SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PARRAGA LAYA, dicte sentencia en la cual se confirmó la sentencia recurrida, verificándose a los autos que dicho juicio guarda relación con el presente caso, sin razón fundamentada, pues para éste juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida justicia, conforme a la Constitución y las leyes, debiendo ésta Alzada inhibirse de conformidad con el artículo 82.15 del Código de Procedimiento Civil.” …”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental
Dr. Nicolás López Gómez
La Secretaria Accidental
Abg. Shirley M. Corro B.