REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 2 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-000579
ASUNTO : JP01-P-2012-000579


Visto el escrito presentado por el Abg. DANIELA ROMANO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita orden de Aprehensión contra los Ciudadanos AMARILIS KRISBELY SEIJAS OJEDA, JESUS ALFREDO SEIJAS y JOSE GREGORIO SEIJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal a tales efectos observa:

En la presente solicitud se formula en denuncia realizada por el ciudadano JUAN CARLOS ARAGORT DUMITH, quien señala que fue removido sus linderos de la Finca Agropecuaria PELE EL OJO ubicada en el sector Guarumen de la Parroquia El Sombrero Municipio Julián Mellado, aunado a que la misma es requerida para autorizar a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes practicarían la orden solicitada, por lo que mal podría este juzgado acordar una orden de aprehensión incumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la misma, por cuanto la misma denuncia debe ser ventilada ante la Jurisdicción Agraria, de conformidad a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Por todas los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de orden de aprehensión contra los ciudadanos AMARILIS KRISBELY SEIJAS OJEDA, JESUS ALFREDO SEIJAS y JOSE GREGORIO SEIJAS, expuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, por ser IMPROCEDENTE, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público de la presente decisión. Remítase. Cúmplase.
La Juez,

YURI RODRIGUEZ

El Secretario,

Efraín Pérez.