REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 23 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-006821
ASUNTO : JP01-P-2010-006821

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero: El Fiscal 16° del Ministerio Público, Abg. RONALD COBARRUBIA, presentó formal acusación contra el ciudadano JEAN PIERO NARE por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS; narrando las circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales se desarrollaron los mismos. Expuso los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del acusado.

La Defensa solicita al Tribunal con todo respeto se pronuncie sobre la admisión de la Acusación y se le conceda el derecho de palabra a su patrocinado visto que le ha manifestado que desea acogerse a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso.

Punto Previo: El Tribunal admite la acusación presentada por el Ministerio Publico por considerar cumple con los requisitos contemplados en el articulo 326 del código orgánico procesal penal, así como los medios de prueba promovidos por considerarlos lícitos y pertinentes, todo de conformidad con el articulo 330 numeral 2º y 9º del código orgánico procesal penal, y se le procede a identificar al acusado.

El acusado, JEAN PIERO NARE, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, de 27 años de edad, nacida en fecha 06-12-1983, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.081.578, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Residenciado en la Calle Principal del Sector Brisas del Orituco, Casa S/N, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, hijo de Juan Morales y de Evangelista Nare, ambos vivos.


El defensor público; Abg. ESMERALDA RAMIREZ, solicitó que se acordara la Suspensión Condicional del Proceso a favor de su representado.-

El Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna con respecto a la solicitud efectuada por el imputado.

Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano: JEAN PIERO NARE por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS y la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos:

Registro de cadena de custodia de evidencia Nº 318-2012 de fecha 10-12-2010.

Inspección Técnica Policial de fecha 10-12-2010.

Experticia Toxicologica Nº 9700-149-1448.

Experticia Química Nº 9700-149-1449.

Tercero: El delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, contempla una pena que no excede de dos (02) años de prisión, es decir, que se cumple con uno de los requisitos de procedibilidad para otorgar esta medida alternativa. Por otra parte, el ciudadano JEAN PIERO NARE, admitió los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, y se comprometió a cumplir con las condiciones que el Tribunal le imponga en caso de acordarle la suspensión del proceso, igualmente no consta que el referido ciudadano tenga registros por antecedentes penales, así como tampoco consta información alguna de que se haya acogido a dicha fórmula con anterioridad, a lo que se suma la opinión favorable del Ministerio Público, cumpliéndose así con todos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año todo de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone las siguientes condiciones: 1) Presentaciones cada cuarenta y cinco (45)días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en concordancia con el artículo 330, ordinal 8° ejusdem. Y así se decide:


Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Admite la Acusación presentada por el Fiscal 16° del Ministerio Público contra el Imputado JEAN PIERO NARE por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, Admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas para el debate por haber demostrado su necesidad y pertinencia, conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinales 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año todo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone las siguientes condiciones: 1) Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2) prohibición de consumir o poseer sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en concordancia con el artículo 330, ordinal 8° ejusdem.

Regístrese y publíquese lo decidido, una vez que se notifique a las partes
La Jueza

Abg. YURI RODRIGUEZ
El Secretario,