REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 28 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-003164
ASUNTO : JP01-P-2011-003164


Visto el Escrito presentado por el ciudadano LEOVALDO UGAS, Fiscal 21º del Estado Guarico, del Investigado FELIX ALEXANDER DIAMOND MONTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.908.654, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº JP01-P-2011-003164 de la nomenclatura de este Tribunal y en la cual solicita a este Juzgado lo siguiente:

“...Agostadas como han sido todas las actuaciones investigativas en el presente caso, se considera que lo oportuno y ajustado a derecho es decretar el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones...”

Ahora bien, en atención al acto conclusivo presentado por la vindicta publica es menester efectuar la REVISION DE LA MEDIDA IMPUESTA, observa esta Juzgadora, lo contenido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al EXAMEN Y REVISIÓN DE LAS MEDIDAS, que:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación...”

Se evidencia de las actas que el Ministerio Público presentó solicitud ante este tribunal, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR solicitando una Medida Privativa de Libertad, siendo acordada dicha solicitud en audiencia de presentación y por cuanto ha sido presentado acto conclusivo por parte del MINISTERIO PUBLICO, ente titular de la acción penal, que determinara los elementos que culpen como los que exculpen en su fase de investigación correspondiente al ARCHIVO FISCAL, es por lo que se considera procedente la revisión de la Medida de Coerción Personal impuesta al investigado, acuerda otorgar al investigado FELIX ALEXANDER DIAMOND MONTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.908.654, la Libertad Plena. En consecuencia líbrese la correspondiente notificación. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; DECLARA: la Revisión de la Medida de Coerción Personal en la Modalidad de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano: FELIX ALEXANDER DIAMOND MONTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.908.654, decretándose la LIBERTAD PLENA y el cese de las medidas. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia 21º del Estado Guarico. Líbrese la correspondiente notificación y Diaricese la presente decisión.-
LA JUEZ


DRA YURI RODRIGUEZ.



EL SECRETARIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO