REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 7 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-000281
ASUNTO : JP01-P-2009-000281


Visto el Escrito presentado por la ciudadana ZOLCIREE FLORES, Defensora Publica, del Investigado ALEXANDER TORIBIO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.473.254, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº JP01-P-2009-00281 de la nomenclatura de este Tribunal y en la cual solicita a este Juzgado lo siguiente:

“...De conformidad con lo previsto en el articulo 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración los principios del Estado de Libertad, presunción de inocencia y proporcionalidad…mi defendido se encuentra injustamente privado de libertad hace mas de dos años...”

Ahora bien, en atención a la solicitud de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, en lo que respecta al intervalo de las mismas, solicitada por la defensa, observa esta Juzgadora, lo contenido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al EXAMEN Y REVISIÓN DE LAS MEDIDAS, que:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación...”

En tal sentido, vista la solicitud realizada por la ciudadana ZOLCIREE FLORES, Defensora Publica, en la cual solicita a este Tribunal se le acuerde Medida de Coerción Personal en la Modalidad de Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la medida acordada al referido ciudadano por este Tribunal en fecha 31-01-2009, relativa a la Medida Privativa de Libertad.

Se evidencia de las actas que el Ministerio Público presentó solicitud ante este tribunal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, EN GRADO DE TENTATIVA solicitando una Medida Privativa de Libertad, siendo acordada dicha solicitud en audiencia de presentación y por cuanto ha sido presentado acto conclusivo por parte del MINISTERIO PUBLICO, ente titular de la acción penal, que determinara los elementos que culpen como los que exculpen en su fase de investigación, no efectuándose audiencia preliminar por falta de traslado del CENTRO PENITENCIARIO TOCORON es por lo que se considera Improcedente la revisión de la Medida de Coerción Personal impuesta al investigado, como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades esta Juzgadora, la obligación ineludible en que se encuentra el Despacho de garantizarse que los investigados no vayan a sustraerse del proceso que se les adelanta, no siendo imputable a este despacho los innumerables diferimientos. En consecuencia líbrese la correspondiente notificación, a fin de garantizar las resultas del presente proceso. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; DECLARA: Improcedente la Revisión de la Medida de Coerción Personal en la Modalidad de Privación de Libertad, solicitada por el Abg. ZOLCIREE FLORES, Defensora Publica, a favor de su defendido: ALEXANDER TORIBIO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.473.254, en virtud de la naturaleza del delito que se le imputa, la magnitud del daño causado garantizando así el PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD incoado por la defensa del hoy imputado. Así mismo se ordena oficiar con CARÁCTER DE URGENTE al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO a los fines de garantizar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el 15-02-2012, en la sede del destacamento 28 de la Guardia Nacional Bolivariana del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad. Líbrese la correspondiente notificación y Diaricese la presente decisión.-
LA JUEZ


DRA YURI RODRIGUEZ.





EL SECRETARIO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO